"MORALES SILVIA ANDREA C/ GRANADO HECTOR GUILLERMO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / (Registro nro. 895)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06555nam a2200445Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "MORALES SILVIA ANDREA C/ GRANADO HECTOR GUILLERMO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 30 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1. - El simple desconocimiento de la autenticidad de las fotografías y de los presupuestos de repuestos y mano de obra adjuntados con la demanda, cuando la actora ha comprobado la autenticidad de los mismos y su debida relación de causalidad con el accidente, pierde virtualidad para desacreditar tanto la existencia de los daños, como su quantum. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En lo referente a la “privación de uso del automotor”, cuando se trata de un vehículo afectado al uso particular, su sola privación produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, pues el hecho de privar a otro de un rodado es ya un daño resarcible, sin que sea exigible una prueba adicional. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La privación de uso no se compensa con el ahorro de gastos que en función del no uso genera dicha privación, pues más allá de que la actora al no poder usar el vehículo se ahorre el “combustible o el estacionamiento” ello de manera alguna tiene entidad suficiente para privar a la actora de solicitar una compensación pecuniaria provocada por las molestias, gastos y privación que le ocasiona el verse imposibilitada de utilizar su vehículo. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En orden al daño físico, si bien coincido en parte con las apreciaciones efectuadas en la instancia anterior, en cuanto a que no surgen acreditadas todas las lesiones que la actora menciona en su demanda en el informe médico, entiendo que ello no es suficiente para rechazar la totalidad del rubro en cuestión, cuando la actora a través de prueba idónea -pericia médica y demás antecedentes médicos, como la historia clínica- ha logrado demostrar al menos parte de esas lesiones descriptas y su relación de causalidad con el accidente. Por lo tanto, partiendo de la edad de la actora a la fecha del accidente: 37 años, el salario que a dicha fecha percibía por su actividad como docente: 0.000, (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- De conformidad con las pericias médica y psicológica obrantes en autos, el accidente no sólo ha provocado una lesión física sino padecimientos de índole espiritual y emocional en la actora, traduciéndose ello en: miedos, temor, inseguridad, alerta, angustia por lo sucedido al representarse el riesgo de vida e integridad física de su hijo y compañeras de trabajo, que la acompañaban al producirse el siniestro. Al confrontar tales padecimientos con los conceptos volcados sobre el daño moral, llegó a la conclusión que la actora ha padecido éste tipo de daño, por lo que corresponde que sea indemnizada en su justa medida. En función de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, estimo justo fijar en la suma de $30.000 el daño moral. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- Toda vez que la actora ha raíz del accidente ha experimentado un daño físico, ello implica que ha incurrido en una serie de gastos relativos a farmacia, medicamentos, etc., lo que me lleva a acoger favorablemente este rubro. Conforme facultades que me brinda el art. 165 del CPCyC, estimo apropiado fijar el rubro en cuestión en la suma de $1.500. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- En cuanto a los gastos por tratamientos médicos futuros, partiendo de las lesiones experimentadas por la actora como consecuencia del accidente, en donde el perito médico indicó: “Puede ser sometida a rehabilitación física por dolencia crónica a nivel cervical y del hombro izquierdo. La duración del tratamiento y por ende su costo, dependerá de la evolución del paciente. Se estima al menos 40 sesiones; siendo su costo aproximado de $350 por cada sesión. Dicho tratamiento No garantiza una total recuperación. Pero si brinda una mejoría sintomática...” En función de ello, aconsejo hacer lugar a este rubro, que estimo prudente fijarlo en la suma de $14.000. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8.- “De comenzar un tratamiento psicológico, la actora podría elaborar los conflictos emocionales ligados al evento traumático, y tramitar el alto monto de angustia que le provocan los ataques de pánico. Se estima, como mínimo, un año de tratamiento psicológico individual, a razón de $250 pesos la sesión. Dependiendo del profesional tratante”. En función de lo expuesto, y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, fijo tal rubro en la suma de $12.000. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría)<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9.- La desmesura del reclamo contenido en la demanda, no puede impedir que se resarza el daño efectivamente comprobado, menor al reclamado en el escrito inicial. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 10.- Que habré de adherir en su mayor parte con el voto que antecede y disentir en relación a la incapacidad reconocida por daño físico y la cuantificación del daño moral, propiciando la confirmación de la decisión de grado en cuanto al primero por falta de prueba del nexo causal con el accidente objeto de autos, y fijar el segundo a la suma de $10.000, de tal forma de que el monto de condena alcanza a la suma de $44.841. (del voto del Dr. Medori, en disidencia) [^]
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 09/03/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRANSITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUANTIFICACION DEL DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO FISICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO PSICOLOGICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GASTOS DE FARMACIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRIVACION DE USO DEL RODADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RELACION DE CAUSALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TRATAMIENTOS MEDICOS FUTUROS
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
Término de relación (R) (disidencia parcial)
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 471379-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/895.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/895.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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