"CECCARELLI GUSTAVO OSCAR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / (Registro nro. 874)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04940nam a2200361Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2017 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "CECCARELLI GUSTAVO OSCAR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 14 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde confirmar la resolución que declara inadmisible la acción de amparo entablada por un ingeniero agrimensor matriculado, a quien la provincia le niega autorizar y/o dar curso a los trámites de verificación de estado parcelario (VEP) y de mensuras que ha presentado, toda vez que esta vía no es idónea para propiciar una solución adecuada a la situación planteada, máxime cuando se trata de un posible conflicto institucional de competencia provocado indudablemente a partir de la disolución del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén (C.P.A.G.I.N.), que fuera abarcado durante muchos años por la Ley Provincial N° 708, y que regulaba el ejercicio profesional de geólogos, técnicos, agrimensores, licenciados e ingenieros. (Del voto del Dr. Gishini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La vía del amparo no resulta idónea para dar respuesta al planteo realizado por el actor en su calidad de ingeniero matriculado y habilitado para trabajos de mensuras por el CAPGIN, que le está siendo denegada por la provincia demandada, conforme hechos y certificados expedido por el Colegio de Ingenieros que detalla los trabajos presentados y retenidos en la Dirección de Catastro Provincial, que denegó el visado compulsivamente, pues no entiendo cuál es el problema de hacer el visado de sus trámites en el Colegio de Agrimensores hasta tanto se resuelva entre ambos colegios la cuestión referida a la instrumentación de la aplicación de las nuevas leyes que regulan las profesiones de los ingenieros y de los agrimensores, ya que del Acta de Acuerdo integral agregada por el propio amparista, que fuera suscripta por los representantes del Centro de Ingenieros de Neuquén y por la Unión Neuquina de agrimensores, reconocen que cualquier problemática de incumbencia entre las dos profesiones, y que exceda por su magnitud y trascendencia el espacio del mismo, será resuelta en el marco del dialogo establecido entre las dos instituciones. Ello lo habilita a pagar cómo se le exige y luego, zanjada la situación, y en caso de corresponder, se harán entre ambas instituciones los respectivos reintegros de los visados, pero en ningún momento se le impide al amparista realizar sus trámites, ya que repito, la cuestión de competencias debe ser solucionada por las instituciones involucradas, por tratarse de cuestiones más profundas propias de cada colegio, referidas a la recaudación que quiere llevar adelante cada uno de ellos o al ámbito del poder disciplinario; etc. (Del voto del Dr. Gishini, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En atención al planteo realizado por el amparista expresando la calidad de ingeniero agrimensor matriculado y habilitado para trabajos de mensuras por el CAPGIN, que le está siendo denegada por la demandada, y en el marco de la declaración de admisibilidad del remedio procesal constitucional de que se trata, estimo que corresponde abrir el proceso, principalmente, ante la naturaleza del acto lesivo que restringe y pone riesgo el desempeño laboral del actor, y con ello los ingresos que destina a su desarrollo humano (arts. 14, 16 y 18 Const. Nacional y 21, 22, 23, 24 y 37 Const. Provincial), no requiriéndose un debate o prueba que no pueda sumariamente realizarse en el presente trámite en su caso y siendo necesaria la intervención judicial rápida a los fines de evitar daños irreparables. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Resulta procedente ordenar a la demandada que, a través de la Dirección Provincial del Catastro e información Territorial, cese en su conducta y que continúe dando curso a los trámites iniciados por el actor con motivo de su ejercicio profesional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva. (del voto del Dr. Medori, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 21/02/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AGRIMENSORES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) AUTORIZACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COLEGIOS PROFESIONALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUESTIONES DE COMPETENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DENEGATORIA DE LA SOLICITUD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISIDENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ESTADO PARCELARIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPROCEDENCIA DEL AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MENSURA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VIA IDONEA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 509014-2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/874.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/874.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha