"SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ QUEJA” / (Registro nro. 807)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03680nam a2200361Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2016 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
9 (RLIN) | 33 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ QUEJA” / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2016 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 14 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Corresponde declarar improcedente el Recurso de Inaplicabilidad de Ley intentado por la demandada y confirmar la sentencia recurrida, que rechaza su recurso de queja y confirma de tal modo la providencia que declaró extemporáneo el recurso de apelación por ella interpuesto contra la sentencia de primera instancia, toda vez que el plazo contenido en el inciso 2° del artículo 498 del C.P.C y C. configura un claro supuesto de excepción al principio general para apelar, establecido por el artículo 244 del mismo cuerpo legal. De modo tal que, corresponde que en el trámite de apelación de los procesos sumarísimos, se aplique el plazo especial de dos días contenido en el inciso 2° del artículo 498 del C.P.C. y C. En consecuencia, ha mediado una correcta interpretación de la normativa aplicable por parte del Tribunal de Alzada, no configurándose el vicio alegado por la recurrente. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- El legislador ha regulado los procesos sumarísimos con el objeto de permitir un conocimiento suficiente de la controversia –similar a la de los diseñados por la ley procesal, como el juicio ordinario y el juicio sumario-, aunque con el eje puesto en la celeridad de los tiempos procesales –acortamiento de los plazos, mayor exigencia y concentración de cargas-. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- El plazo -lapso o período fijado para una determinada actividad- es perentorio cuando la actividad procesal se agota con el vencimiento, al término del plazo de modo fatal, en tanto fija un momento final para el ejercicio de ciertos derechos. Precluye de tal modo la facultad procesal concedida y caduca el derecho a realizarla en lo sucesivo. El fundamento de tal disposición radica en que, sostener una solución contraria habilitaría la reapertura de asuntos definitivamente consolidados en el proceso, generándose así una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos. Esto atiende a conducir el pleito en términos de estricta igualdad, en salvaguarda de la garantía constitucional respectiva. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- En tanto la misma cuestión –plazos aplicables a la instancia de apelación en los procesos sumarísimos- fue fallada, de modo opuesto, por las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones local y la Cámara del Interior –Sala II-., a los efectos de cumplir con la función uniformadora que le compete a este Cuerpo, cabe fijar posición –en virtud de los fundamentos vertidos en el presente- en el sentido de que el plazo aplicable a la interposición, fundamentación y sustanciación del recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de dos días. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 29/12/2016 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CELERIDAD PROCESAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ERRONEA APLICACION DE LA LEY |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | EXPRESION DE AGRAVIOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INTERPOSICION DEL RECURSO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PLAZOS PROCESALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROCESOS ESPECIALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PROCESOS SUMARISIMOS |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RECURSO DE APELACION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | TRASLADO DEL RECURSO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | UNIFORMIDAD DE LA JURISPRUDENCIA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Kohon, Ricardo Tomás |
9 (RLIN) | 23 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Massei, Oscar Ermelindo |
9 (RLIN) | 28 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 8003-2014 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/807.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/807.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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