"PEREZ MANUEL EDUARDO C/ STEKLI SARITA SENOBIA S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACIÓN" / (Registro nro. 802)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03369nam a2200277Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2016 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
9 (RLIN) | 6 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "PEREZ MANUEL EDUARDO C/ STEKLI SARITA SENOBIA S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACIÓN" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2016 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 10 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- El art. 57 de la LCT crea una presunción a favor del trabajador cuando frente a su intimación fehaciente, el empleador no la conteste en un plazo razonable, que dicha norma lo fija en un plazo no menor de dos días hábiles. Ese plazo de dos días no es un plazo fatal, sino un plazo mínimo que debe ser apreciado de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso. Ello implica que aunque el empleador haya contestado pasados esos dos días, tal circunstancia no implica silencio, si dentro del contexto cómo han ocurrido los hechos éste ha contestado la intimación dentro de un plazo razonable. En el caso particular de autos, la falta de contestación en término, que esgrime el actor a los fines de justificar el despido indirecto y con ello hacer aplicación de la presunción que la propia norma establece, no resulta ser un hecho de suma trascendencia, pues teniendo en cuenta la contestación efectuada por la empleadora, ésta rechaza la pretensión de encuadramiento diferenciado que reclama el trabajador, como así el pago de las diferencias. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- En el presente caso la pretensión del actor no tiene sustento normativo ni fáctico que lo avale para encuadrar su actividad en el Convenio N° 40/89 [de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios] , toda vez que -pese a la amplitud subjetiva contemplada en el mismo- en la especie la actividad principal de la empleadora y principalmente las tareas realizadas por el trabajador no se circunscriben al transporte de personas o cosas, sino a la elaboración y transporte de hormigón respecto de lo cual el traslado conforma un quehacer complementario a los fines de su comercialización. En tal sentido, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción N° 76/75, De allí que, la actividad de transporte y colocación de hormigón está dentro de las actividades contempladas en el art. 21 y 22 del Convenio Colectivo N° 76/75, por lo que no resulta procedente encuadrar la actividad del actor en la categoría de Auxiliar Especializado B del CC T 130/75 de empleados de comercio, como lo entiende el a quo. Máxime si se tiene en cuenta que esto ha quedado ratificado, en función de que dentro del ámbito de la UOCRA, se celebró el Convenio Colectivo N° 445/06 de Hormigón Elaborado. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 27/12/2016 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CONTRATO DE TRABAJO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | DIFERENCIAS SALARIALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ENCUADRAMIENTO DIFERENCIADO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INTIMACION FEHACIENTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PLAZO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PRESUNCION |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
9 (RLIN) | 3 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
9 (RLIN) | 21 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 419104-2010 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/802.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/802.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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