"VILLALON ESCUDERO HECTOR R. C/ HERNANDEZ BERNARDO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / (Registro nro. 779)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05424nam a2200421Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "VILLALON ESCUDERO HECTOR R. C/ HERNANDEZ BERNARDO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 22 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- El fallo de grado resulta correcto en cuanto rechaza la defensa de exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía quien cuestiona la decisión de la A quo por cuanto entiende que viola el principio de congruencia el haber introducido de oficio la extemporaneidad de la comunicación del rechazo de la cobertura, cuando ni el actor ni los demandados plantearon dicho tema en el debate judicial. Ello así, ha sido la propia aseguradora quién trae al proceso la defensa de exclusión de cobertura, por lo tanto el juzgador se encuentra habilitado para analizar la procedencia de la defensa opuesta en forma integral, incluido el cumplimiento de la carga de pronunciarse en tiempo y forma prevista por el art. 56 de la ley 17.418. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- No debe pasarse por alto que la manda del art. 56 –Ley 17.418- referido es de carácter imperativo e instituye un plazo de caducidad inderogable por convención de las partes (cfr. López Saavedra, Domingo M., “Ley de Seguros 17.418 comentada”, Ed. La Ley, 2012, T. I, pág. 333/336). Por ende, el cumplimiento de la carga legal forma parte de la defensa opuesta por la compañía de seguros; en tanto que la congruencia procesal se integra no sólo con las pretensiones de la parte actora, sino también con las defensas opuestas por la parte demandada. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- […] si bien la aseguradora ha acompañado a autos dos cartas documentos, cuya autenticidad y recepción se encuentran probadas, la recurrente nada dice sobre la conclusión de la aquo respecto de la improcedencia de la información requerida por la aseguradora, concretamente el haber sometido la suspensión del plazo para expedirse al resultado de la causa penal que se iba a incoar con motivo del accidente de tránsito (…). Y en este aspecto también asiste razón a la aquo, ya que la ley de seguros habilita que la aseguradora requiera prueba instrumental, agregando seguidamente que no es válido supeditar la prestación del asegurador a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (art. 46). […] Finalmente, y sin perjuicio de la ineficacia de la suspensión del plazo resuelta unilateralmente por la aseguradora, se advierte que tampoco se ha acreditado la existencia de la causa penal invocada. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- […] no es un hecho controvertido ante la Alzada que el conductor del rodado circulaba con un grado de alcoholemia del 1.4 con lo cual su situación se encuentra comprendida dentro del supuesto del artículo 22 inciso 17 del contrato de seguro, esto es, estamos en presencia de un supuesto de exclusión de la cobertura o de no seguro. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- No comparto que el artículo en cuestión -56 de la ley de seguros- pueda ser aplicado de oficio por el sentenciante, sin perjuicio del respeto que me merece la opinión contraria expresada y señalada por mi colega, pero al respecto entiendo que ello es una cuestión que debe ser introducida en el proceso por quien sostenga su aplicación al caso toda vez que no advierto que afecte al orden público. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO, en minoría)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- Corresponde que sea favorablemente receptada la declinatoria de la cobertura esgrimida por la aseguradora citada en garantía, pues, […] la introducción -por la A quo- del tema de la extemporaneidad de la respuesta por parte de la aseguradora constituye una violación del principio de congruencia y defensa en juicio, toda vez que las partes en momento alguno introdujeron dicho tema no obstante que la existencia de las comunicaciones remitidas por la aseguradora fueron puestas de manifiesto al responder la citación en garantía. Por ello entiendo que se da en el caso una violación al principio señalado en el párrafo que antecede y que justifica la revocación de la sentencia en el punto en cuestión. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/12/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRANSITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) APLICACION DE OFICIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CARACTER DEL PLAZO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CLAUSULA DE EXCLUSION DE LA COBERTURA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DECLINATORIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISIDENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXCLUSION DE LA COBERTURA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY DE SEGUROS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NIVEL DE ALCOHOLEMIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PLAZO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) POLIZA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y DEFENSA EN JUICIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 453486-2011
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/779.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/779.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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