"ZAPATA NORMA NELIDA C/ OBREQUE RODRIGO JULIAN Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / (Registro nro. 778)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04216nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "ZAPATA NORMA NELIDA C/ OBREQUE RODRIGO JULIAN Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 17 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) No se encuentra probada la supuesta actividad riesgosa invocada por la aseguradora para endilgarle algún grado de responsabilidad a la víctima del accidente de tránsito, puesto que no surge de ninguna constancia de la causa que el conductor del vehículo accidentado y su acompañante –víctima fatal- se encontraran participando, en el momento del accidente, de una carrera de automóviles o compitiendo con algún otro vehículo. Antes bien, surge de la causa penal que no han intervenido terceros en la producción del hecho dañoso, y que tampoco existen testigos presenciales del accidente. Más aún, el informe pericial en accidentología concluye en que la velocidad que desarrollaba el conductor del vehículo es la que hace que pierda el dominio del automotor, ya que ella (superior a 86 km/hora) no era la aconsejable a las condiciones del camino (de ripio suelto) –…
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- A efectos de calcular la indemnización por pérdida de chance, he de partir de la remuneración promedio del hijo de la actora de la que da cuenta su empleador (...), y que asciende a $ 6.000,00 mensuales. Consiguientemente [...] si aplicáramos las fórmulas Vuotto y Méndez, considerando un ingreso mensual de $ 1.200,00 (20% de la remuneración del hijo de la actora), y una sobrevida de 20 años, tenemos que el promedio de los resultados de las fórmulas referidas es de $ 205.107,00. Teniendo en cuenta que, reitero, la indemnización es de la chance y no de lo que se hubiera dejado efectivamente de percibir, computando los aumentos salariales que pudiera haber tenido la víctima del accidente y la disminución de la colaboración económica en función de la normal evolución de la vida de una persona, se entiende que la suma otorgada en la sentencia de grado ($ 220.000,00) es acorde al daño sufrido.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Teniendo en cuenta las circunstancias de autos, principalmente que se trata de la subversión del orden natural, el que indica que es primero en el tiempo la muerte de los progenitores y no la de los hijos; que el fallecimiento del hijo de la actora se trató de un hecho súbito e inesperado; la edad de la persona fallecida (19 años); y la historia familiar (hijo único de madre soltera), la suma determinada en la sentencia de primera instancia para reparar el daño moral ($ 400.000,00) resulta reducida, en atención a los extremos indicados y al dolor espiritual que informa la pericia psicológica, proponiendo elevarla a $ 550.000,00.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El término “en la medida del contrato de seguro” que indica la modalidad con la que se hace extensiva la condena a la aseguradora incluye el límite máximo de cobertura a que alude el Anexo II de la póliza de autos, resulta oponible a la parte actora. Luego, en el Anexo II obra una cláusula que establece límites máximos a la cobertura comprometida por la aseguradora, disponiendo que para automóviles particulares –tal el supuesto de autos-, y por muerte de personas transportadas, dicho límite es de $ 500.000,00 por evento, y de $ 125.000,00 por persona fallecida. [^]
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 12/1/16
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRANSITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CAMINO DE RIPIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CULPA DE LA VICTIMA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LIMITE MAXIMO DE COBERTURA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MUERTE DEL TRANSPORTADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OPONIBILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PERDIDA DE CHANCE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) TRANSPORTE BENEVOLO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 468756-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/778.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/778.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha