"CARUZZO CLAUDIA PATRICIA C/ KOCH SERGIO ARIEL S/D.Y P. RES.CONTRACTUAL PARTICULARES" / (Registro nro. 764)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04722nam a2200421Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "CARUZZO CLAUDIA PATRICIA C/ KOCH SERGIO ARIEL S/D.Y P. RES.CONTRACTUAL PARTICULARES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 19 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- El conductor del taxi es responsable por los daños provocados a la pasajera quien se bajó con el vehículo en movimiento, pues tal como lo señala uno de los testigos, quien iba caminando por la vereda de la calle donde ocurrió el hecho, pudo apreciar que el taxista ante la presencia del camión, abrió la puerta del taxi y que pareciera que se iba a tirar, si bien esto finalmente no ocurrió. Dicha conducta torna verosímil la afirmación de la actora en el sentido que, como consecuencia de la maniobra del camión, el taxista les dijera que se tiraran del vehículo. Pero aun cuando no existiera dicho consejo, no es razonable pensar o sostener que existió una decisión personal e infundada de tirarse del taxi, máxime si se tiene en cuenta que el automotor en el que circulaban podía ser embestido por el camión y que el chofer del taxi hizo un amague de tirarse del mismo, conforme lo relata el testigo antes citado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Con respecto al reclamo por distintos gastos de farmacia, traslados, vestimenta y celular, la prueba producida y el hecho que sufriera acreditan la razonabilidad del reclamo, razón por la cual y de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código de rito, estimo en $1.000 el monto del rubro.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- A fin de determinar el importe de rubro incapacidad física, esta Sala en forma reciente –in re: PORTALES HECTOR ELIDOR C/ MOÑO AZUL S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (EXPTE. 453788/11)- ha adoptado el criterio de tomar en cuenta el promedio entre la fórmula de la matemática financiera y la fórmula Méndez. [...] tomando en cuenta que la parte no ha probado sus ingresos a la fecha del hecho, se considerará el salario mínimo vigente en aquel entonces y en consideración con el porcentaje de incapacidad -13%- , no objetado, y un promedio entre ambas fórmulas, es que el importe por el que debe prosperar el rubro en cuestión debe elevarse hasta la suma de $50.000.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En lo atinente al daño moral y en aras a la siempre ardua búsqueda de parámetros objetivos para decidir tanto en relación a la procedencia como su determinación monetaria, “Se pueden puntualizar así, tres factores que fundamentan la procedencia de este rubro: 1) los relativos al hecho mismo, es decir, lo que le aconteció a la víctima en el momento mismo del hecho 2)los sufrimientos y molestias del período posterior (curación y tratamiento) y 3) las secuelas últimas que tengan relación con el daño (incapacidad) (cfr. Zavala de González, ob. Cit. Pág. 466)”. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente así como las lesiones que se detallan en la pericial médica, las actividades normales que realizaba, la pericial psicológica y las demás circunstancias de autos, considero que el monto debe fijarse en la suma de $10.000.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Con respecto al planteo referido al daño psicológico, y más allá de que la postura de la Sala no lo considera como daño independiente, ha sido tenido en cuenta para la determinación del daño moral.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- En relación a los gastos por tratamiento, la pericial médica los ha desestimado y en cuanto a la psicológica debe fijarse la suma de $2.500, en consideración a que la propuesta de la experta da cuenta de una incapacidad leve que se consolida con la personalidad de base.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 15/11/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIDENTE DE TRANSITO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUANTIFICACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO PSICOLOGICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESCENSO CON EL VEHICULO EN MOVIMIENTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FORMULA MENDEZ
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GASTOS DE FARMACIA, TRASLADO, VESTIMENTA Y CELULAR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) GASTOS DE TRATAMIENTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCAPACIDAD FISICA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION DEL DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PASAJERO DE TAXI
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PROMEDIO ENTRE LA FORMULA MATEMATICA FINANCIERA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD OBJETIVA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 427310-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/764.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/764.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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