"GARCIA ROSA AMELIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" / (Registro nro. 748)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 10061nam a2200433Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "GARCIA ROSA AMELIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 39 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde revocar la sentencia de grado y resposabilizar al Estado provincial por la indemnización por daños y prestaciones por derecho propio y en calidad de curadora de su hijo, derivadas de afecciones sufridas e incapacidad total irreversible que afecta a este último derivado de la deficiente y precaria atención médica que recibió por el servicio público de salud luego de una caída de altura, y que de haberse manejado médica, clínica y quirúrgicamente de manera diferente, otro hubiera sido el resultado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Cabe atribuir responsabilidad a la provincia por los daños sufridos y actual estado de salud del actor, por la caída de altura que sufriera, que pudieron haberse evitado o mitigado su gravedad, al conectarse causalmente con la impericia en que incurrió al prestar el servicio que estaba a su cargo, concretamente en el insuficiente diagnóstico de la afección de aquel derivado de omitir actuar con cuidado y suficiente previsión, comprendido en la garantía de salud asumida, que derivó en la demora de otorgarle el eficaz tratamiento que correspondía (cfme. arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 512, 902, 909, 1.068, 1.069 y 1.109 del Cód. Civil; y 377 y 386 del Cód.Procesal).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Llega incólume sin cuestionamiento la cuantificación de la incapacidad que afecta al actor, del 100%, encontrándose inhabilitado para satisfacer sus propias necesidades mínimas, sino también por no tener contacto con su entorno social, ni poder vivir como lo haría cualquier ser humano, conforme los pronósticos negativos respecto a que su estado vegetativo es irreversible, y en orden al porcentaje a reparar se habrá de atender a las perspectivas que recepta la fórmula matemática aplicada en la causa “Méndez Alejandro Daniel c/ MYLBA S.A. y otro s/Accidente“ (Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT) cuando sigue el esquema de una fórmula de matemática financiera que exige el nuevo art. 1746 del CCyC, y por la que se incluyeron nuevas variables para mejorar y eliminar las falencias de la aplicada por el mismo tribunal en “Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina” (Sentencia Nº 36010), que resultaba insuficiente porque no contemplaba la totalidad del daño ocasionado a la víctima, en este caso trabajador, al no incluir la pérdida de la chance, déficit observado y subsanado por la CSJN en el fallo “Arostegui” (28/04/2008), reconociendo la afectación de las relaciones sociales, deportivas, artísticas, además de poder sufrir lo que se llama “posibilidad futura de ascenso en su carrera“, que debe estar comprendido en todo valor indemnizable.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En “Mendez” si bien para satisfacer las necesidades de indemnización actuales de los damnificados por los accidentes laborales, se eleva la vida productiva a 75 años de edad (antes en la fórmula Vuotto era de 65 años) y reduce la tasa de interés al 4%, cuando antes se justificaba el empleo de una tasa de interés de 6%, porque existían depósitos bancarios a dicha tasa mirando siempre de mantener el poder adquisitivo original.<br/>Luego en tanto la fórmula contempla el porcentaje de incapacidad -100%-, la edad de la persona, que en el caso contaba con 32 años, y el salario mensual que debe ser multiplicado por 13 (inclusivo del SAC), respecto a este último se habrá de adoptar la pauta del Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del accidente que ascendía a $260,00, toda vez que no se ha aportado información sobre los ingresos del actor que justifique uno mayor (conf. Decreto Nº 388/2003). En consecuencia, aplicando a la fórmula “Méndez C=a*(1-Vn)*1/i donde: Vn = 1/(1+i)n; a = salario mensual x (75/ edad del accidentado) x 13 x porcentaje de incapacidad; n = 75 – edad del accidentado; e, i = 4% = 0,04, se obtiene la suma de $129.099,91.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- En el rubro enderezado a satisfacer un daño cierto y futuro incluirá una suma destinada a la erogación del costo de la asistencia diaria de una persona constatado el Estado Vegetativo Permanente que constatan los expertos, con el fin de colaborar en los quehaceres de asistir al actor en su higiene personal, la ropa –incluso de cama- y el ambiente donde se encuentra. Previendo una asistencia diaria no inferior a cuatro horas, la demandada abonará en forma mensual un Salario Mínimo Vital y Móvil, el que será anticipado trimestralmente a la actora, contra entrega del comprobante de pago del servicio. En relación a la particular modalidad de cumplimiento de la prestación que se le impone a la obligada, estimo que es la que mejor se adecúa a las circunstancias acreditadas, y de acuerdo a lo previsto en el nuevo art. 1740 del CCyC, cuando se dispone que la reparación del daño debe ser plena y que ello consiste en restituir la situación de la víctima al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie, pudiendo aquella optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- En relación al daño moral, cabe destacar que mientras el art. 1078 C.Civil, luego de la reforma de la ley 17711 admitió reparar la afectación de la esfera espiritual de la persona, el nuevo art. 1741 CCyC prevé de manera más amplia la “Indemnización de las consecuencias no patrimoniales”, legitimando a título personal, según las circunstancias, a los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían o recibían trato familiar ostensible del damnificado directo, si del hecho resulta su muerte o sufriera gran discapacidad; para finalmente dirigirse al aspecto cuantitativo: “El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- En orden al daño moral, de lo informado resulta que la actora (madre y curadora de la víctima) ha visto truncado su proyecto de vida, ha dejado de trabajar, y su realización como persona ha quedado sujeta a la condición en que se encuentra su hijo, derivándose conflictos con el resto del grupo familiar, carente de herramientas para superarlo, a los que se suman signos de depresión, y que su abordaje es a través de prestaciones especializadas. Las lesiones contra la intangibilidad psicofísica de un ser humano desencadenan siempre un daño moral, resultando relevantes las repercusiones subjetivas de la lesión en los sentimientos de la víctima, con lo cual averiguar la entidad del daño moral supondrá una acentuada apreciación de las circunstancias objetivas del caso a fin de esclarecer de que modo y con que intensidad el hecho ha presumiblemente influido en la personalidad de la víctima y su equilibrio espiritual.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8.- Las satisfacciones sustitutivas y compensatorias a las que se refiere el nuevo art. 1741 del CCyC, aluden al denominado “precio del consuelo” que procura "la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias"; se trata "de proporcionarle a la víctima recursos aptos para menguar el detrimento causado", de permitirle "acceder a gratificaciones viables", confortando el padecimiento con bienes idóneos para consolarlo, o sea para proporcionarle alegría, gozo, alivio, descanso de la pena. Esta modalidad de reparación del daño no patrimonial atiende a la idoneidad del dinero para compensar, restaurar o reparar el padecimiento en la esfera no patrimonial mediante cosas, bienes, distracciones, actividades, etc que le permitan a la victima, como lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales". <br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 9.- A través de la pericia y testimonio transcriptos, se informa suficientemente acerca de la grave afección emotiva y espiritual que experimentaron la actora, que han derivado en sentimientos de angustia y depresión, repercutiendo en su estabilidad personal, la percepción de sí misma y modo de vincularse, situación a la que se ha visto expuesta a largo de más de una década, y la somete a la ansiedad de ignorar su desenlace. Por lo expuesto estimo ajustado fijar el monto de la condena a la suma a favor de la actora por el daño no patrimonial a la suma de $50.000, que le permitirá obtener una satisfacción sustitutiva y compensatoria del padecimiento que podrá aplicar a la realización de un viaje de esparcimiento por un mes para percibir con mayor perspectiva su rol, o la obtención de bienes que la gratifiquen y mejoren la realización de actividades habituales, o en su caso, la adecuación de su situación habitacional.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 03/11/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CAIDA DE ALTURA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CAUSA MENDEZ
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CUANTIFICACION DEL DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAMNIFICADO INDIRECTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO CIERTO Y FUTURO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO FISICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ESTADO VEGETATIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FORMULA MATEMATICO FINANCIERA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INDEMNIZACION POR DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RELACION DE CAUSALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
9 (RLIN) 21
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
9 (RLIN) 3
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 407940-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/748.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/748.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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