"JARA AGUSTINA DEL CARMEN C/ CAJA DE AHORROS Y SEGUROS S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / (Registro nro. 744)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03707nam a2200313Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "JARA AGUSTINA DEL CARMEN C/ CAJA DE AHORROS Y SEGUROS S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 16 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Si bien no ignoro que la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público (art. 65), habiendo señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es obligación de los tribunales judiciales aplicar este tipo de leyes, aunque las partes no lo hayan pedido expresamente (cfr. autos “Soldevila c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, 14/10/2008, Fallos 331:2231; autos “Barrios c/ Provincia de Buenos Aires”, 6/5/2008, Fallos 331:1085), entiendo que ello es posible en tanto y en cuanto la aplicación de la normativa no pedida no importe el encuadramiento de la controversia en un régimen legal distinto del propuesto por los litigantes. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- No resulta de aplicación en el caso la Ley de Defensa del Consumidor. Ello es así, pues, […] si las partes enmarcaron sus pretensiones en la Ley de Seguros, no resulta posible variar tal encuadramiento legal aplicando el régimen de defensa del consumidor, no obstante su carácter de orden público, ya que ello afectaría gravemente el principio de congruencia y el derecho de defensa de la parte demandada.(Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Cabe confirmar la decisión que hace lugar a la defensa de prescripción en la acción instaurada por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, puesto que no resulta aplicable al caso la prescripción de diez años como propone la actora en sus agravios toda vez que la demanda se sustenta en el cumplimiento de un contrato de seguro con lo cual el plazo queda regido por la normativa específica, esto es, la ley de seguros. Por lo cual, y tal como lo propone la compañía asegurada en su responde, el plazo de prescripción aplicable al caso será el anual.(Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Adhiero al voto del señor Vocal preopinante, destacando que con posterioridad a los precedentes del Tribunal Superior de Justicia “Géliz c/ Caja de Seguros S.A.” (Acuerdo n° 46/2010 del registro de la Secretaría Civil) y “Merino c/ Caja de Seguros S.A.” (Acuerdo n° 8/2013 del registro de la Secretaría Civil), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó resolución en autos “Buffoni c/ Castro” (sentencia del 8/4/2014, LL 2014-C, pág. 144) señalando que una ley general posterior –con expresa referencia a la Ley de Defensa del Consumidor con la reforma de la ley 26.361- no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/11/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATO DE SEGUROS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCUMPLIMIENTO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY DE SEGUROS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRESCRIPCION ANUAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REGIMEN JURIDICO APLICABLE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 370364-2008
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/744.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/744.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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