"MAUREYRA LIRIA INES C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P. - MALA PRAXIS" / (Registro nro. 737)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03576nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "MAUREYRA LIRIA INES C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P. - MALA PRAXIS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 17 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- El tipo de obligación que le cabe al médico se trata de una obligación de medios y no de resultados pues lo que se pone en juego es el saber y competencia del médico frente a circunstancias vitales que escapan cualquier posibilidad de control.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La aplicación lisa y llana de la doctrina de las cargas dinámicas de la prueba lleva a quebrar el sistema de responsabilidad en el caso concreto pues decididamente no se trata de un sistema de responsabilidad objetiva, y ello así pues a diferencia de casos como el del riesgo creado por la irrupción del automóvil, en el caso de la salud humana no es posible en modo alguno dejar de lado la incidencia causal de la propia enfermedad o el estado de salud del paciente previo a la intervención del médico.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Tanto la práctica del legrado como luego la elección de la laparoscopía son actos quirúrgicos que se encontraban justificados al momento en que fueron efectuados y si a ello agregamos que la perforación intestinal está dentro de las complicaciones de la intervención, encuentro que con ello es posible afirmar que no medió un actuar negligente del médico.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- [...] el reproche que da lugar a la pretensión se refiere concretamente a que habría mediado una práctica negligente en el momento de efectuarse el legrado, sin embargo de la lectura de los informes periciales no surge que ello haya sido así, pues recordemos una vez más que el médico no puede asegurar que va a curar al enfermo, sólo puede comprometerse a desempeñar una conducta eficiente, idónea, con ajuste al procedimiento que las técnicas respectivas indiquen como más adecuadas para alcanzar la finalidad de curar al paciente.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Si bien el suscripto no comparte la doctrina de las cargas dinámicas probatorias y la orientación de que sea el médico quien debe probar el actuar diligente -en este caso la provincia el desempeño de su dependiente- no puedo omitir que tanto alguna doctrina como precedentes jurisprudenciales recogen esa orientación de modo tal que encuentro que en el caso concreto, están acreditadas las razones objetivas que se exigen para eximir de costas en los términos del artículo 68 del C.P.C. y C. Por todo lo expuesto, propongo que se haga parcialmente lugar al recurso confirmándose en lo principal la sentencia apelada y revocándose únicamente en el capítulo relativo a la imposición de costas, las que se impondrán en ambas instancias en el orden causado.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 27/10/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COSTAS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DOCTRINA DE LAS CARGAS DINAMICAS DE LA PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MALA PRAXIS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBLIGACION DE MEDIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBLIGACION DEL MEDICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRUEBA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD DEL MEDICO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 430766-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/737.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/737.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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