“PANESSI HUGO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/ ACCION DE AMPARO” / (Registro nro. 729)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03787nam a2200349Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 8
245 11 - CARATULA
Caratula “PANESSI HUGO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/ ACCION DE AMPARO” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 14 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Habrá de confirmarse la desestimación in limine de la acción de amparo iniciada por un concejar contra un municipio de la provincia del Neuquén, por el que solicita la reincorporación al cargo de concejal electo en el que fue declarado cesante por incompatibilidad sobreviniente, al desempeñarse también como médico de un hospital atendiendo en horario diurno, y no obstante no existir incompatibilidad horaria, pidió licencia sin goce de haberes para facilitar la organización en su puesto de médico la que le fuera otorgada; en tanto se trata de un caso de competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superio de Justicia, y la mera invocación del carácter expedito del amparo no habilita a los tribunales ordinarios de la Provincia a arrogarse, sin más, la competencia sobre el conflicto. En estos casos, sustancialmente políticos, prevalece, por sobre el interés particular, un interés público e institucional y, para su resolución, el constituyente ha decidido que sean ventilados ante el máximo estrado local.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La Carta Organica Municipal explícitamente prevé que el ejercicio de otro cargo en el Estado provincial genera incompatibilidad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Corresponde rechazar in limine la acción de amparo iniciada por un Concejar que fuera declarado cesante por superposición horaria entre el ejercicio del cargo como concejal y su desempeño como médico del hospital, toda vez que el edil ha dado a entender que esa posibilidad (la superposición) finalmente se concretó. En ese marco, es entendible que en el Concejo Deliberante hayan interpretado que, recién en ese momento, se haya generado la incompatibilidad. De allí que no sea incorrecto, prima facie, catalogarlo como una incompatibilidad sobreviniente, y al tener encuadre normativo el accionar del Concejo, mal puede tachárselo de manifiestamente ilegal. Si aún así el edil demandante considera que el accionar de la demandada es inconstitucional, valen las consideraciones vertidas por el magistrado respecto al carril a escoger, esto es que se requería una mayor actividad probatoria, sólo posible mediante el ejercicio de una acción ante el Tribunal Superior de Justicia, con competencia originaria en la materia. Específicamente, el judicante consideró que la acción a entablar era la de Inconstitucionalidad, regulada por la ley provincial 2130 (repárese que, sin embargo, el accionante ni siquiera planteó la inconstitucionalidad del artículo 85 de la C.O.M.).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 10/20/16
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ARBITRARIEDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CESANTIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONCEJAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONCEJO DELIBERANTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EJERCICIO DEL CARGO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ILEGALIDAD MANIFIESTA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INCOMPATIBILIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MEDICO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO DEL AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SUPERPOSICION HORARIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 19
Nombre personal (NR) Calaccio, Gabriela Belma
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 42
Nombre personal (NR) Troncoso, Dardo Walter
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 8356-2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/729.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/729.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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