"SOLIS ALBERTO EDGARDO C/ HASFE S.R.L. Y OTRO S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / (Registro nro. 675)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04065nam a2200373Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
9 (RLIN) 1
245 11 - CARATULA
Caratula "SOLIS ALBERTO EDGARDO C/ HASFE S.R.L. Y OTRO S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 20 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Las inmisiones son definidas como las injerencias o intromisiones, ocasionadas sobre la esfera jurídica ajena, que provoca la propagación reiterada de molestias en el fundo vecino.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Las inmisiones que dan origen al pleito de autos son de las del tipo inmateriales, dado que se trata del ruido. Este tipo de inmisiones quedan atrapadas por la norma del art. 2.618 del Código Civil de Vélez Sarsfield, de aplicación en autos en atención a la fecha de los hechos. [...] la norma consagra una responsabilidad objetiva, en tanto el damnificado no tiene necesidad de probar la culpa del industrial, ni éste puede eximirse de responsabilidad acreditando que observa la máxima diligencia requerida por las circunstancias
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- El art. 2.618 del Código Civil determina que las inmisiones deben ser evaluadas por el juez; en tanto que el concepto de tolerancia es judicial, y es discrecional.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La actividad fabril y comercial, importante para el desarrollo económico de una comunidad, no debe primar por sobre los derechos a la salud y a un ambiente sano, otorgados a toda persona por la Constitución Nacional, como así también por la Constitución de la Provincia del Neuquén (art. 54), y con mayor razón, cuando, como en autos, la demandada tenía un lugar específico para radicarse, conciliando, de ese modo, los derechos e intereses comprometidos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Corresponde hacer extensiva la condena al codemandado en su carácter de propietario de uno de los inmuebles desde el cual se emitían ruidos molestos, extendiéndose su responsabilidad en los daños reclamados por el accionante en un 10%, encontrándose el restante 90% a cargo de la empresa.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- En tanto las inmisiones cesaron a partir del traslado de la actividad de la demandada al Parque Industrial y desde ese momento y en la actualidad la vivienda del accionante no ve alterado su valor venal ni locativo, producto de las inmisiones aquí analizadas, ha de confirmarse el rechazo de la indemnización por pérdida del valor venal y locativo del inmueble del actor.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- Teniendo en cuenta que la pericia psicológica de autos no es demostrativa de la existencia de alteraciones o trastornos mentales en el actor, como consecuencia de las inmisiones en su vivienda, que la permanencia de los ruidos en el tiempo (fueron cinco años de producción de inmisiones); que la actividad productora de las molestias se llevara a cabo de lunes a sábados hasta las 13,00 horas; en horario corrido (sin respetar la pausa del almuerzo y las primeras horas de la tarde); y el hecho que, muchas veces, durante la madrugada también se generaban ruidos, a raíz de la llegada de camiones que debían esperar a la apertura de la empresa, extremos demostrativos de la importante perturbación producida en la vida del acto, la indemnización por daño moral debe ser reducida, fijándola en la suma de $ 50.000,00.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 02/09/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACTIVIDAD FABRIL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑO MORAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DAÑOS Y PERJUICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO A LA SALUD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INMISIONES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD OBJETIVA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESPONSABILIDAD POR DAÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RUIDOS MOLESTOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VALOR VENAL DEL INMUEBLE
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gigena Basombrio, Federico
9 (RLIN) 22
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
9 (RLIN) 2
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 470856-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/675.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/675.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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