"MORAÑA CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CÓ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / (Registro nro. 618)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05232nam a2200385Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "MORAÑA CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CÓ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 23 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Un Concejar Titular del Concejo Deliberante de Cutral Có, interpone acción de inconstitucionalidad del artículo 13° de la Ordenanza N°2357/12 municipal, por alterar los términos de la ley 2206 y vulnerar la expresa previsión constitucional del artículo 232 de la CP. La Ley 2206, permitió la transferencia del yacimiento del área “El Mangrullo” a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Có, para su explotación hidrocarburífera por el término de 99 años, cediendo a las citadas comunas las regalías correspondientes a la explotación del área. Para ello se creó Ente Autárquico Intermunicipal (denominado ENIM). El artículo 7° estableció que, con la totalidad de los recursos económicos generados por la explotación del yacimiento y sus regalías, el Ente debía crear el Fondo de Reconversión Productiva con el objeto de financiar el desarrollo de actividades productivas públicas y privadas y de servicios complementarios en la zona, que generaran mano de obra local y permanente -conforme lo estipulado en el artículo 232 (actualmente 99) de la Constitución Provincial- priorizándose los emprendimientos que contemplaran la industrialización de dicha zona, haciendo expresa remisión al artículo 232 (actual 99) de la Constitución Provincial. El Concejo Deliberante de Cutral Có sancionó la Ordenanza N° 2357/12, que ratificó la creación del ente autárquico (ENIM) y modificó la Ley 2206, cambiando el porcentaje y destino de los fondos que podían percibir los Municipios y el Fondo de reconversión productiva. Funda la inconstitucionalidad en que el artículo 13° de la Ordenanza N° 2357/12: 1) modifica lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 2206, violando de ese modo el orden de prelación de normas jurídicas establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia del Neuquén; 2) viola además lo previsto en el artículo 99 (anterior 232) de la Constitución Provincial, y 3) viola el inciso 29 del artículo 189 y el artículo 154, ambos de la Constitución Provincial, al excederse el Concejo Deliberante en sus facultades. 7
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La acción de inconstitucionalidad debe rechazarse cuando falta de fundamentación suficiente por tratarse de incompatibilidad normativa jerarquica: “existe una insuficiencia en la fundamentación que cabe exigir en toda acción autónoma de inconstitucionalidad, en tanto no se denuncia una incompatibilidad directa entre la norma impugnada y la Constitución Provincial, sino que la cuestión se reduce a un planteo entre dos normas de diversa jerarquía.”
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La demanda de inconstitucionalidad no puede fundarse en la violación de otras leyes, aun cuando estás puedan relacionarse con materias regidas por la Constitución.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Una impugnación de carácter constitucional requiere una exposición precisa del modo en que las normas cuestionadas vulneran los derechos cuya tutela se procura. En este sentido, la demanda de inconstitucionalidad sólo puede perfilarse sobre cuestionamientos que se funden directamente en la infracción a alguna cláusula de la Constitución Provincial y no cuando el planteo radica en la violación de otras leyes, aunque éstas puedan relacionarse con materias regidas por dicha Constitución.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Si la ejecución de las reservas se destine a “obras productivas”, y ello está habilitado normativamente, no puede predicarse la inconstitucionalidad pretendida.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- No se presenta esa situación que demande una declaración de inconstitucionalidad en abstracto, si se pueden subsumir en la norma cuestionada muchos casos de aplicación de ella que no transgreden la manda constitucional invocada.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) .- Si, por otra parte, el actor puede conjeturar otras situaciones concretas de ejecución de esa norma que puedan ir en contra del artículo 99 de la CP y esas hipótesis se materializan, será necesario plantear la inconstitucionalidad al amparo de una acción que permita el control concreto y la eventual declaración de inaplicabilidad limitada al caso.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 7/29/16
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONCEJO DELIBERANTE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTITUCION PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEY PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MUNICIPIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ORDENANZA MUNICIPAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) REGALIAS
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
9 (RLIN) 20
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
9 (RLIN) 44
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
9 (RLIN) 30
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Cancela, Ricardo Horacio
9 (RLIN) 89
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3792-2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/618.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/618.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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