"VERGARA VICTOR MANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 596)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04567nam a2200397Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2016 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "VERGARA VICTOR MANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2016 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 22 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia también ha declinado asumir su competencia originaria cuando el estado procesal de la causa es avanzado, en atención a los principios de preclusión, economía, celeridad y certeza jurídica (autos “Cristaldo c/ Municipalidad de Neuquén”, R.I. n° 92/2009 del registro de la Secretaría Civil). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- No corresponde abordar en esta instancia la cuestión referida a la competencia territorial planteada por la demandada, debiendo rechazarse el recurso de apelación formulado sobre el tema, pues teniendo en cuenta que nos encontramos ante un proceso que cuenta con sentencia de primera instancia y, por ende, con la prueba producida; que fue iniciado en febrero de 2012, por lo que llevamos ya cuatro años de trámite, en el cual no se advierten, o cuanto menos no se han explicitado, inconvenientes o dificultades de las partes para el ejercicio de su derecho de defensa, derivados de su radicación en la ciudad de Neuquén, abordar en esta instancia la cuestión de la competencia territorial del juez de grado resultaría un exceso de rigor formal, que solamente perjudicaría a la parte más débil de la relación procesal: el trabajador. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- El error que comete el a quo es limitar la reubicación laboral al ámbito de la empresa en la que se desempeñaba el trabajador al momento de sufrir el accidente de trabajo. En realidad, esta mayor o menor posibilidad de reubicación laboral debe ser proyectada al mercado de trabajo en general, teniendo en cuenta la actividad específica del trabajador, y no a un determinado lugar de trabajo. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- Si estamos reparando el daño a la capacidad laborativa de una persona, la cuantía de esa reparación debe ser medida tomando en cuenta el perjuicio futuro que ha de sufrir la víctima cuando intente reubicarse en el ámbito laboral, ya sea para el empleador con el cual trabajaba cuando se produjo el hecho dañoso, o con otro distinto. Desde esta perspectiva ninguna importancia tiene que el actor continúe o no trabajando en la misma empresa en cuyo ámbito se produjo el accidente de trabajo. Lo que adquiere relevancia es la tarea laboral que llevaba adelante el trabajador accidentado y que, en autos, es la de cosechador. Por ende, he de estar a la conclusión del perito médico de autos respecto a que el actor requiere de recalificación laboral y a la valoración que ha hecho el experto de este factor de ponderación (2%). En consecuencia la incapacidad laborativa del trabajador de autos es del 28% del V.T.O. Luego, y a efectos de proceder a la aplicación de la fórmula del art. 14 de la LRT, he de estar a dicho porcentaje de incapacidad. Tomando los restantes extremos de la fórmula del art. 14 de la LRT considerados por el a quo, obtenemos un resultado de $ 74.481,59 ($ 1.544,30 x 53 x 3,25 x 28%), monto superior al piso mínimo establecido por Decreto n° 1.694/2009 |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- Habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5). Luego, deduciendo del resultado de la fórmula del art. 14 de la LRT lo abonado por la demandada en sede administrativa ($ 19.684,42), el capital de condena asciende a la suma de $ 54.797,17. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 26/07/2016 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACCIDENTE DE TRABAJO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CELERIDAD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CERTEZA JURIDICA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | COMPETENCIA TERRITORIAL |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CUANTIFICACION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ECONOMIA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ETAPAS DEL PROCESO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | FORMULA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PERICIAL MEDICA |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | PRINCIPIO DE PRECLUSION |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | SENTENCIA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Pamphile, Cecilia |
9 (RLIN) | 32 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
9 (RLIN) | 2 |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 465481-2012 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/596.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/596.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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