"SOTO ELENA ANGELA CECILIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / (Registro nro. 4306)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05095nam a22003977a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 240619s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 01/24
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 33
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 11 - CARATULA
Caratula "SOTO ELENA ANGELA CECILIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2024
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 35 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) I.- Resulta procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por el médico codemandado y, en consecuencia, cabe nulificar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, por haber incurrido en la causal de falta de sustento suficiente en las constancias de autos, prevista en el artículo 18, segunda parte, de la Ley N° 1406, no sólo porque la decisión adoptada por la Alzada no ha sido subsumida en una norma jurídica -es decir, que no se indicó expresamente la legislación aplicable al caso, cuestión que –como lo indica la Fiscalía General- cobra mayor relevancia si se considera que entre el acaecimiento del hecho cuya indemnización se pretende y la promoción de la demanda entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) –Ley N° 26994-; sino también por cuanto, de las constancias de las pruebas colectadas en la causa, luce ausente la acreditación de un requisito fundamental para que el daño sea susceptible de la reparación pretendida, dada la inexistencia del factor de atribución subjetivo de responsabilidad (artículo 512 y 902, Código Civil). Ello así, al no haberse demostrado que la infección padecida por la actora con posterioridad a la cirugía haya tenido su origen en acciones u omisiones negligentes, ni tampoco que haya incurrido en un tratamiento de diagnóstico tardío, pasibles de ser imputadas al médico codemandado. En efecto, la imputación de responsabilidad que le enrostra la sentencia de Cámara por ausencia de diagnóstico precoz, no se ve corroborada con elementos de prueba que permitan aseverar con la suficiente fuerza de convicción la existencia de un proceder inadecuado contrario a las reglas del arte, esto es, la utilización de una técnica de abordaje contraria a la utilizada en cirugías del tipo de la llevada a cabo por el codemandado a la actora –trasplante de córnea- y los controles posteriores a dicha intervención.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) II.- El concepto de culpabilidad de la médica o médico se asienta en la noción habitual de culpa establecida en el artículo 512 del Código Civil en conjunción con lo dispuesto por el artículo 902 del mismo cuerpo normativo, vigentes ambos a la fecha del hecho aquí debatido. Ello demuestra una inobservancia notoria a la exigencia de motivación de la decisión, falencia que, por su relevancia, la descalifica como tal.<br/>
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) III.- La obligación del médico radica en brindar la atención diligente y técnica al servicio del paciente, conforme corresponde a cada caso en particular, no obstante –tal como se indicara- no le asegura el resultado. Por ende, no se puede exigir a un médico que cure al paciente, pues sería imposible que lo garantice debido a que existen distintas reacciones biológicas dependiendo de cada persona. Tal obligación no se circunscribe solo a la pericia dentro del quirófano, es decir, a la intervención propiamente dicha, sino que su obligación diligente comienza cuando se realiza el diagnóstico y finaliza con el alta médica.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) IV.- La motivación constituye una garantía que tiende a asegurar el derecho de defensa en juicio y debido proceso de la ciudadanía. La justificación posibilita a los y las justiciables el ejercicio de las vías de impugnación, cuando no se conforman con las razones aportadas por quien toma la decisión. Esta exigencia constitucional no se limita al razonamiento en orden al derecho aplicable al caso, sino que también se vincula al proceso de construcción de la plataforma fáctica, que debe resultar de una exposición concluyente.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 28/02/2024
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 131
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 132
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2103
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MEDICOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 679
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MALA PRAXIS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2515
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRASPLANTE DE CORNEA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2516
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VIRUS INTRAHOSPITALARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 463
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2118
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MOTIVACION DE LA SENTENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 260
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RELACION DE CAUSALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 429
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 429
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 983
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2517
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALTA SE SUSTENTO SUFICIENTE EN LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 486
Nombre personal (NR) Mazieres, Gustavo Andrés
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Busamia, Roberto Germán
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 512329/2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=910617876030d6c0b7ea264b13bc89d3">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=910617876030d6c0b7ea264b13bc89d3</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador LG

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