"AGUERO LUCIO RAMIRO Y OTROS C/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. Y OTROS S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 4252)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04957nam a22003737a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 240507s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 5
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "AGUERO LUCIO RAMIRO Y OTROS C/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. Y OTROS S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2024
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 28 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Resultan injustificados los despidos dispuestos, pues 1.-) La empleadora no acredita la participación de los actores en las medidas de fuerza; 2.-) La empleadora cumple parcialmente el compromiso de dejar sin efecto los despidos, según lo asumiera, conforme se desprende de las testimoniales; 3.-) No existe gradualidad en la sanción dispuesta; 4.-) La recontratación de trabajadores, producto del compromiso antes referido, pone en evidencia que era posible la continuidad del vínculo laboral; y 5.-). La improcedencia de los despidos a tenor del art. 8 ley 14.786 que prohíbe conductas que innoven la situación anterior al conflicto. Dos de esas razones resultan suficientes para tenerla por suficientemente fundada la injuria (cfr. art. 242 LCT). (del voto del Dr. Pascuarelli).
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Quien pretende la aplicación del tope indemnizatorio debe alegar el convenio colectivo que rige el contrato con el trabajador y, además, denunciar el monto del tope vigente a la fecha del distracto y demuestre que la indemnización supera el tope. (del voto del Dr. Pascuarelli).
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Corresponde condenar solidariamente con fundamento en el art. 30 LCT, toda vez que la empresa codemandada reviste el carácter de garante frente al trabajador de todos los créditos emergentes del contrato de trabajo existente entre aquél con el empleador, incluyendo los emergentes de su extinción. Y, en el caso, a partir del análisis de la prueba, las tareas de factura que realizaba el estudio contable para la subcontratista constituyen una actividad esencial que se integra a la normal y específica desarrollada por la productora de hidrocarburos. (del voto del Dr. Pascuarelli).
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La empresa condenada solidariamente con fundamento en el art. 30 de la LCT, responde por la multa del art. 80 LCT. Cabe señalar que los antecedentes que cita, para eximirse de dicha responsabilidad, no resultan aplicables a este supuesto dado que ellos refieren a la condena de entregar (obligación de hacer) los certificados previstos en la citada norma. Mientras que aquí el fallo la obliga a pagar la multa (obligación de dar una suma dineraria). (del voto del Dr. Pascuarelli).
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- El art. 30 L.C.T. impone a las empresas que subcontraten trabajos correspondientes a su actividad normal y específica, un deber de control respecto de las obligaciones laborales y previsionales del cesionario. La responsabilidad solidaria del principal ha sido prevista por el legislador para los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del deber de control de las normas relativas al trabajo y a los organismos de la Seguridad Social. La norma condiciona su operatividad al incumplimiento o cumplimiento deficiente de esta obligación de control.<br/>Pero, en el caso de autos, la contratista no acredita con el informe emitido por el estudio contable que éste último haya constatado si efectivamente existió o no una deficiente liquidación de los haberes de los actores, conforme fuera denunciado en la demanda y en los telegramas acompañados con la documental reservada, circunstancias que, al decir actoral, habrían desencadenado la determinación de aquellos de retener tareas, su posterior despido y el inicio de una extensión voluntaria de conciliación obligatoria con la empresa principal. Por consiguiente, coincido con mi colega en punto a que se dan en el caso los extremos requeridos para la aplicación del art. 30 y, por lo tanto, la empresa sub-empleadora, debe ser responsabilizada. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 24/04/2024
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 111
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 480
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1611
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESPIDO SIN CAUSA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1103
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INJURIA LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2013
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACION DE LA INJURIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1105
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2363
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TOPE INDEMNIZATORIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2398
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) AUSENCIA DE ACREDITACION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 2399
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SUBCONTRATISTA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 889
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 510441/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4f9e30d3c86e38885124a9730214ab6d">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4f9e30d3c86e38885124a9730214ab6d</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador LG

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