"ARANDA PABLO EDGARDO C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / (Registro nro. 4239)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04030nam a22003257a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 240502s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 6 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "ARANDA PABLO EDGARDO C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2024 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 16 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- La diferencia entre la enfermedad profesional y la enfermedad accidente es esencialmente de prueba -y jamás de límites de responsabilidad-, en la medida que en la primera existe una presunción indestructible de causalidad entre los riesgos a las que el trabajador queda expuesto y la incapacidad, en tanto que en la segunda el enlace causal debe ser probado. Así entonces, lleva razón la aseguradora recurrente en punto a que el demandante no ha acreditado la naturaleza de las tareas y que ha sido exclusivamente respecto de éstas que el perito halló relación causal con la patología. Es que, fincados en el plano de la acción que pretende la reparación sistémica de secuelas derivadas de una enfermedad no listada, el actor tiene una carga diferente a la que se origina frente a una enfermedad profesional listada en el baremo; esta última presume -frente a la constatación de los elementos del listado- la causalidad con el trabajo. En el caso de las denominadas enfermedades-accidente (o enfermedades laborales, para emplear una denominación menos confusa), el reclamante debe acreditar fundamentalmente la existencia de un daño y su ligazón causal con las tareas desarrolladas. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Si el actor no es portador de hernias discales, sino que padece de lumbalgia crónica con limitación funcional de la columna, estamos en presencia de una patología “no listada”. Es que, precisamente la diferencia entre la acción por enfermedad profesional listada y la ensayada por el actor (tanto la sistémica como la extra sistémica), reside en que en el presente proceso debía acreditarse causalidad o concausalidad, despojado de todo el marco de imputación objetiva y de presunciones del que participa, naturalmente, el artículo 6 ap. 3 inc. “b” de la ley 24.557. Es en este punto es donde el accionante no cumplió con los presupuestos que exige la norma, pues pesaba sobre él acreditar las tareas realizadas, la exposición al agente -en este caso posiciones forzadas y gestos repetitivos- por lapso mayor a los tres años, las secuelas y nexo causal. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- El decreto 49/2014 al incorporar determinadas patologías al listado de enfermedades, brinda una pauta hermenéutica nítida respecto de la forma en que debe ser leído -con carácter general- el artículo 6 ap. 3 inc. “b” de la ley 24.557, poniendo de relieve la forma correcta de interpretación de todo el listado. Es que en la enfermedad profesional existe un marco presuncional frente a la ausencia de realización de los exámenes de salud, lo que no ocurre en la enfermedad-accidente. Ergo: Si existe demostración de actividades en condiciones de exposición y no se efectuó el examen preocupacional, ello genera una presunción que puede ser desvirtuada. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 17/04/2024 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 111 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO DEL TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 112 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACCIDENTE DE TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 261 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ENFERMEDAD PROFESIONAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 247 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ENFERMEDAD ACCIDENTE |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2375 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ENFERMEDADES LABORALES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 497 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CARGA DE LA PRUEBA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 260 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RELACION DE CAUSALIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 745 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | FALTA DE PRUEBA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 21 |
Nombre personal (NR) | Ghisini, Fernando Marcelo |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 59 |
Nombre personal (NR) | Noacco, José Ignacio |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 25143/2022 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a34e0bd9f56dd0e3c77b18d2df4585fa">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a34e0bd9f56dd0e3c77b18d2df4585fa</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | LG |
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