"ULLOA DANIELA SILVINA C/ GALENO A.R.T S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / (Registro nro. 4130)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 07990nam a22004937a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 240202s2024 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 8 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "ULLOA DANIELA SILVINA C/ GALENO A.R.T S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2024 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 87 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Resultan civilmente responsables la empleadora y la ART demandadas, pues, en el marco de los arts. 386 y 476 del CPCC, la relación de causalidad se encuentra debidamente acreditada no solo con el dictamen pericial, sino con toda la historia laboral y médica de la actora, sumado a que dicho dictamen también se ajusta a lo previsto en la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales aprobada en el Anexo II del Decreto N° 49/14, al referirse a la determinación de la incapacidad psicológica, y que el único examen preocupacional, que obra en autos, da cuenta de la inexistencia previa de afección psíquica. En efecto, la trabajadora accionante ingresó con 19 años, sana, trabajó intensamente durante nueve años, y a partir de allí denunció que estaba padeciendo estrés laboral, ansiedad, como consecuencia del trabajo, y ante la o las denuncias formuladas en tales términos, la parte empleadora y la A.R.T. negaron que los padecimientos de orden psicológico que la trabajadora sufría revistiesen naturaleza laboral, privándola así de su cobertura en el marco del régimen de riesgos de trabajo, desplazándola al esquema de enfermedades inculpables, hasta posicionarla en reserva de puesto, y finalmente jubilarla por invalidez, porque se enfermó de tal forma que, con tan solo 33 años, nunca más recuperó su capacidad total. En consecuencia, cabe concluir que la enfermedad se generó a raíz del trabajo, que las condiciones de trabajo impuestas desde el inicio actuaron como disparador del daño en su salud actual, y que la empleadora infringió con el deber de seguridad y prevención que le impone el Art. 75 LCT. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Probada la incapacidad como consecuencia del estrés laboral y que la causa de este era el ambiente laboral en el cual desempeñaba sus tareas la actora, la responsabilidad recae sobre el empleador, quien no responde por el hecho del dependiente, sino por el riesgo de la cosa. El deber de responder en forma integral por las contingencias suscitadas en el dependiente por el ambiente laboral, tiene asidero en la facultad de organización y dirección del empleador. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- En el marco del derecho común actual, la responsabilidad que asume la empleadora frente al trabajador, es la de los artículos 1722, 1753 y 1757 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, es decir, por el daño derivado del riesgo o vicio de la cosa, y por la actividad riesgosa. Laborar de la manera en que lo hacía la actora, y sometida a las presiones inherentes a la actividad bancaria, constituye actividad riesgosa. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo responde civilmente y por la reparación integral si se configuran los presupuestos de la responsabilidad civil. En el caso se encuentra acreditado un nexo de causalidad adecuado entre “alguna omisión o incumplimiento” de la aseguradora y el daño, por cuanto la Aseguradora (ante la naturaleza y características de la actividad que desarrolla la empleadora [entidad bancaria]), debió realizar evaluaciones, controles y capacitaciones suficientes a fin de medir la existencia o no de factores de riesgo, como el estrés laboral y el estado e integridad psicofísica de los trabajadores, en especial de la actora, antes y después de la denuncia. En este punto, lo que es más grave, la aseguradora en todo momento deslindó responsabilidad, no solo en lo referente a prevenir daño por posibles factores psicosociales nocivos sino que cuando se presentó la denuncia por estrés laboral, con toda la sintomatología que evidenciaba la actora, la rechaza, considerándola enfermedad inculpable. Al efecto ni siquiera se apersonó en el lugar de trabajo para efectuar una evaluación de la situación o para analizar de qué manera la actividad bancaria, en todas sus implicancias puede afectar la integridad psicofísica de sus empleados bancarios. Y no corresponde limitar la condena de la ART sólo en los términos de la póliza, sino por la totalidad a la que se ha condenado a la demandada principal, toda vez que concluido que existió relación causal entre las patologías padecidas por la trabajadora y el trabajo, debe juzgarse que la codemandada ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación que la ley les adjudicó. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- Siguiendo el CCC, y el criterio en "Grippo", los jueces no pueden soslayar la aplicación de criterios matemáticos para evaluar las indemnizaciones por muerte e incapacidad sobreviniente, aunque —en palabras de la Corte— el cálculo resultante sea solo una "pauta orientadora"… |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6.- Aplicando las reglas de la sana critica, de la lógica, la experiencia y el sentido común, no tengo dudas que una joven trabajadora bancaria que debió jubilarse a los 33 años, y que el 50% de la incapacidad total que tiene (30% de 66,55 %), responde al daño psicológico que padeció por estrés laboral, debe ser indemnizada por daño moral, el que es indiscutible. En consecuencia, teniendo en cuenta lo que actualmente establece el Art. 1741 del CCC, que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, considero que unos días de vacaciones una vez por año durante el tiempo probable de vida, acompañada por otra persona, su pareja, familiar o amigo, más la conveniencia de un tratamiento terapéutico que mejore su estado de salud y que deberá realizar durante años en pro de su bienestar físico y psíquico, corresponde admitir la indemnización por el rubro en estudio por la suma de $ 7.590.000 (Monto que se obtiene a razón de $ 180.000 x 42 años, considerando que la edad probable de vida son los 75 años). |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 7.- La falta de cuidado en que pudo haber incurrido la demandada o sus dependientes, y que la obligan a indemnizar los daños causados al actor por la imputación objetiva que nace del riesgo de empresa, no constituye sin embargo, fundamento suficiente para la admisión del daño punitivo. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 24/10/2023 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 805 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 112 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACCIDENTE DE TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 746 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑO PSÍQUICO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 247 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ENFERMEDAD ACCIDENTE |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 241 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD CIVIL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2132 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | EMPLEADORA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 618 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ASEGURADORA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 889 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2133 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 260 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RELACION DE CAUSALIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 1584 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACTIVIDAD RIESGOSA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2134 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DEBER DE PREVENSION |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2135 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD POR OMISION |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 132 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 632 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | REPARACIÓN INTEGRAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2081 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑO NO PATRIMONIAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 178 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑO MORAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 2136 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑOS PUNITIVOS |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 94 |
Nombre personal (NR) | Vielma, Noemí Nancy |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 49 |
Nombre personal (NR) | Furlotti, Pablo G. |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 53773/2018 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8379c59cf329782a12f450aa44b5a0e6">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8379c59cf329782a12f450aa44b5a0e6</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | LG |
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