"ALMONACID FERNANDO JOSE C/ NUÑEZ SANDRA PATRICIA S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / (Registro nro. 4023)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06751nam a22004457a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 231102s 2023ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 33
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 11 - CARATULA
Caratula "ALMONACID FERNANDO JOSE C/ NUÑEZ SANDRA PATRICIA S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2023
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 24 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Son procedentes los recursos de Inaplicabilidad de Ley interpuestos por el actor y por la demandada, por la causal del inciso “d” del artículo 15 de la Ley N° 1406, y en consecuencia corresponde casar parcialmente la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en el aspecto en que admitió la exclusión de cobertura interpuesta por la aseguradora por falta de licencia vigente –por encontrarse vencida- al considerar que se trata de una cláusula objetiva que hace a la idoneidad para conducir y deriva de una obligación de carácter legal (Ley Nacional de Tránsito), resultando por lo tanto oponible al actor por ser anterior a la producción del siniestro y por no resultar irracional ni abusiva, pues en el caso se ha acreditado que la conductora contaba con licencia habilitante, aunque vencida, siendo renovada con posterioridad al accidente, por lo que la aplicación de la cláusula de exclusión de cobertura “por falta de licencia habilitante” deviene irrazonable en base a la falta de fundamento técnico e inexistencia de relación causal entre dicha falta y el siniestro producido, ya que llevan a desnaturalizar las obligaciones del asegurador y restringir los derechos del asegurado (artículos 37, LDC, y 988, CCyC). Por otro lado, debe tenerse presente que la cláusula de “no seguro” es una situación de excepción y por tanto de interpretación restrictiva y ante la duda debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor, en virtud del principio del favor debilis (artículo 37, LDC), conforme el régimen tuitivo que deriva de nuestra Constitución nacional (artículo 42). Consecuencia lógica de lo anterior resulta su inoponibilidad al asegurado y al tercero damnificado, por lo que la compañía aseguradora deberá responder en la medida del seguro (artículo 118, LS).
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- A partir de la sanción de la Ley Nacional de Tránsito, la celebración del contrato de seguro automotor resulta un requisito obligatorio de todo vehículo para circular por la vía pública (artículo 68, Ley N° 24449). Al establecer el Estado la obligatoriedad del seguro, éste deja de tener en miras solamente la protección del patrimonio del asegurado (artículo 109, Ley N° 17418) sino que vira de forma casi excluyente a las víctimas de los accidentes de tránsito, siendo éstas las beneficiarias directas. A raíz de ello, al ser las víctimas de accidentes de tránsito las beneficiarias directas del seguro, deben considerarse como consumidores.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Habiéndose calificado al contrato de seguro como un contrato de consumo, por adhesión a cláusulas predispuestas por el asegurador, y en tanto las víctimas de accidente de tránsito son consumidores, está claro que en todos los juicios de accidente de tránsito se debe aplicar la normativa de protección de los consumidores (artículos 42, Constitución nacional, 1°, Ley N° 24440, y 1092 a 1122, CCyC). Y es que allí –proceso de daños- convergen dos pretensiones, la derivada del hecho ilícito y la que surge del contrato de seguro. […] Por otro lado, tampoco debe olvidarse la función social del seguro, en tanto seguro obligatorio (artículo 68, Ley N° 24449) y que sus efectos exceden el mero interés de las partes e irradian a la sociedad toda.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La exclusión de cobertura resultara nula cuando resulte irrazonable, contraria a la finalidad económica-jurídica del contrato, carente de contenido por su generalidad o ajena a las circunstancias que constituyan una mayor probabilidad o intensidad del riesgo asumido. En el caso particular de la cláusula de exclusión por falta de licencia habilitante, se ha sostenido que constituye un presupuesto esencial del amparo que el conductor posea idoneidad para el manejo, pues de lo contrario se incrementaría anormalmente el riesgo, lo que provocaría un desequilibrio patrimonial en la ecuación del seguro. El sentido de la misma es evitar que el automotor sea conducido por quien es inepto para ello, favoreciendo la protección patrimonial de una conducta generadora de severo peligro para la sociedad, además de resultar –la exigencia del carnet- una obligación de origen legal obligatoria para el conductor por la Ley N° 24449.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- No siendo razonable presumir la idoneidad de la conductora por ausencia de habilitación y encontrándose el siniestro dentro del objeto del contrato, la aplicación de la cláusula de exclusión importa una restricción de los derechos del asegurado de ser mantenido indemne (art. 109, LS) y una limitación a la obligación principal del asegurador predisponente, cual es defender y mantener indemne al asegurado. Este recorte de la obligación de indemnidad importa además una desnaturalización de la función del seguro, no solo por no contemplar los derechos del asegurado en procurar su indemnidad, sino primordialmente por verse afectados los derechos de los damnificados desvaneciéndose la garantía de una efectiva percepción de la indemnización por daños, finalidad que persigue el seguro obligatorio automotor (artículo 68, Ley N° 24449).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 15/08/2023
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 131
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 132
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 382
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRANSITO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 667
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE SEGUROS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1891
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1892
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LICENCIA DE CONDUCIR VENCIDA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1893
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ASEGURADOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1599
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATOS DE CONSUMO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1894
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHOS DEL CONSUMIDOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 587
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LEY DE TRÁNSITO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 424
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INTERPRETACIÓN DE LA LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1895
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VICIO DE IRRAZONABILIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 956
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1342
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ALCANCE DE LA COBERTURA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1532
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1896
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FUNCIÓN UNIFICADORA DE LA CASACIÓN
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Busamia, Roberto Germán
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 486
Nombre personal (NR) Mazieres, Gustavo Andrés
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 526635/2019
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3c9d3d80b812a3df71766154b2bcbdc3">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3c9d3d80b812a3df71766154b2bcbdc3</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador LG

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