"S. M. A. C/ I. M. E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / (Registro nro. 3876)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06259nam a22004337a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 230601s 2023ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 ## - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1570
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 - I Circunscripción Judicial
245 11 - CARATULA
Caratula "S. M. A. C/ I. M. E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 - I Circunscripción Judicial
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2023
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 17
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo con Perspectiva de Género
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Debe hacerse lugar a la demanda incoada por violencia psicológica ejercida, pues resulta probada la lesión a la integridad psicofísica de la actora, que tiene relación de causalidad con el accionar -doloso- del demandado, por lo que corresponde declarar su responsabilidad por la conducta antijurídica, debiendo en consecuencia responder por los daños causados, conforme el artículo 1716 del Código Civil y Comercial. Ello así, pues el demandado, a través de un obrar antijurídico -violencia psicológica- ha causado un daño que le es imputable mediante un factor de atribución subjetivo y, por ende es civilmente responsable de su reparación frente a la damnificada por los daños derivados de los hechos sucedidos. Asimismo, está debidamente acreditado el hostigamiento que sufrió la accionante de parte del demandado como también que dicha conducta produjo daños a la accionante que se encuentran en relación causal adecuada con su accionar y por los cuales deberá responder frente a la víctima.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La pretensión que se inicia por el hostigamiento psicológico ejercido por el demandado en contra de un mujer víctima de violencia, debe juzgarse con perspectiva de género, determinando el impacto del contexto de violencia padecido por ella en la vulneración de sus derechos humanos fundamentales. Ello le confiere aristas particulares, pues si bien deben aplicarse los criterios generales del sistema de responsabilidad civil, el abordaje debe hacerse teniendo muy en cuenta las leyes protectorias que regulan la materia, como asimismo los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino (artículo 75, incisos 22 y 23, Constitución de la Nación Argentina y artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial).
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La necesidad de tratamiento psicológico por parte de la actora, contemporánea con los hechos denunciados [violencia psicológica] y el reconocimiento del contacto por parte del demandado con la víctima, constituyen indicios ciertos, precisos y concordantes que llevan a considerar verosímil que el daño invocado fue producido como consecuencia de la conducta del demandado. Los hechos expuestos por la actora en su escrito de demandada se encuentra suficientemente confirmados por las actuaciones labradas en el marco del procedimiento tramitado en otro Juzgado Civil, Comercial.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Si a la luz de la prueba producida resulta suficientemente acreditado el daño emergente invocado [en el marco de una demanda por violencia psicológica] como también que este se encuentra en relación causal adecuada con el accionar del demandado, debe ser admito este rubro por la suma de $91.520 con más los intereses desde que cada cuota fue afrontada porque fue el momento en que la actora debió indisponer fondos propios como consecuencia del obrar antijurídico del demandado y hasta el efectivo pago.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- El daño moral se configura mediante la perturbación del equilibrio emocional en adecuado nexo causal con el hecho dañoso. Implica una perturbación que altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente de la persona damnificada, que, como consecuencia del episodio traumático, desborda su posibilidad de su elaboración y produce una modificación o alteración de la personalidad. Examinado el informe técnico a la luz de las reglas de la sana crítica y ponderando la impugnación realizada por la actora considero está suficientemente acreditado, con el informe pericial adjunto, como así también con la restante prueba testimonial el padecimiento sufrido por la accionante el impacto en su estado de ánimo generado por el acoso sufrido. Para su cuantificación y en uso de la facultad conferida por el artículo 165 del CPCC, tomaré como parámetro objetivo el valor de un viaje de 5 días de estadía con pensión completa y traslado a la ciudad de Bariloche donde se realizará en el mes de octubre de 2023 el Encuentro Plurinacional de Mujeres. Cotejadas las páginas de internet que ofrecen viajes –trivago, booking-; además el costo necesario para continuar asistiendo a un espacio de psicoterapia o el que la actora considere más adecuado para referir el cuadro descripto por la perito psicóloga; en adición realizar actividades de esparcimiento de las que se vio privada como salidas con amigas, actividad física, todo lo cual puede ser afrontado con el valor requerido en tal concepto. Es por ello que procede este rubro por la suma de $500.000 con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho denunciado ante la comisaria (13/8/2018) y hasta el efectivo pago.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 16/03/2023
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 99
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 132
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 149
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VIOLENCIA DE GÉNERO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1571
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACOSO PSICÓLOGICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1572
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HOSTIGAMIENTO O MALTRATO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1573
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NEXO DE CAUSALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1261
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ANTIJURIDICIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 212
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 241
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD CIVIL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1527
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1574
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO EMERGENTE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 178
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO MORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 600
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PERSPECTIVA DE GÉNERO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1575
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTROL DE CONVENICIONALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1352
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONSTITUCION NACIONAL
700 ## - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 1576
Nombre personal (NR) Reynals, Maria Eliana
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 543091/2021
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=38981ab76dfa9c042c742a0aaea18491">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=38981ab76dfa9c042c742a0aaea18491</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador LG

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