"DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/ B. J. S/ ACCIÓN DE AMPARO”" / (Registro nro. 382)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 07166nam a2200457Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
9 (RLIN) 33
245 11 - CARATULA
Caratula "DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES C/ B. J. S/ ACCIÓN DE AMPARO”" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 35 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Cabe nulificar la sentencia dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería –Sala II- de la Primera Circunscripción Judicial, que confirmó el rechazo in limine decidido por el Juzgado de Familia N°4 quien consideró como cuestión no justiciable, la acción de amparo interpuesta por la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que se garantice el derecho de la niña -7 años- a la educación, ya que la progenitora se negaba a escolarizarla aduciendo que ella se haría cargo de la educación. .
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La Convención Internacional de Derechos del Niño establece en su Art.3.1: “en todas las medidas concernientes a niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Y que la Observación General N°14 del Comité de Derechos del Niño del 29 de mayo de 2013, subraya que la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En ese sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- […] de la lectura de las sentencias dictadas por la Jueza de Primera Instancia -que rechaza in limine el amparo deducido por la Defensora de los Derechos del Niño y cuyo objeto es la escolarización de una niña - y por la Cámara de Apelaciones –que confirma la decisión-, surge evidente que no se hace mención ni consideración alguna, al derecho constitucional del interés superior del niño. […]
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Cabe alertar acerca de que el cumplimiento de la manda constitucional-convencional, no se agota con la simple invocación de que se ha tenido en cuenta “el interés superior” (que por otro lado, ni siquiera ha sido mencionado por los sentenciantes de primera ni segunda instancia), sino que éste debe ser objeto de concreta y explícita evaluación y determinación, sopesando los diversos intereses en juego, conforme el procedimiento establecido en la Observación General N°14 del CDN, p. V) Aplicación: la evaluación y determinación del interés superior del niño.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- El Máximo Tribunal Federal ha resuelto reiteradamente que cuando se trata de resguardar el “interés superior del niño”, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- La Corte Nacional ha juzgado que: “Conviene tener presente asimismo que los menores, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del niño, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de estos casos (v. doctrina de Fallos:318:1269, cons.10; 322:2701; 324:122; citada en el dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo en CSJN, “Guarino Humberto y otra”, del 19/02/2008, en Fallos 331:147).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- El interés superior de la niña, cuya efectivización resulta primordial, es su derecho –y obligación- a la escolarización.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 8.- Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente, con fundamento en los Arts.3.1, 28 y 29 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Art.75, Inc.22, de la Constitución Nacional y 47 de la Constitución de la Provincia de Neuquén), Art.639, Inc. a), del Código Civil; Art.3° y 15° de la Ley 26.061 y 4 y 23 de la Ley 2.302) y Observación General N°14 del Comité de Derechos del Niño, y condenar a la demandada a garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija, durante todo el lapso de su educación obligatoria (primaria y secundaria) -Art.111 de la Constitución Provincial), bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial (Art.239 del Código Penal). Encomendar al Sr. Presidente del Consejo Provincial de Educación que en el menor plazo posible adopte las medidas adecuadas para la reinserción escolar de la niña, se la inscriba en la escuela primaria que corresponda, brinde acompañamiento y seguimiento en el proceso educativo a la niña y su familia, a través de un equipo interdisciplinario especializado, y en el término de tres días dé cuenta de lo actuado en cumplimiento del presente. Asimismo, deberá presentar informes bimestrales de evolución. Infomar a la niña de un modo adecuado a su edad y grado de madurez el contenido del presente y en especial que: a. debe asistir a la escuela porque es una obligación de todos los niños y niñas que viven en Neuquén; b. la escuela le dará conocimientos y le permitirá tener más oportunidades en el futuro, c. es bueno que aprenda junto a otros niños y niñas de su edad; y d. la educación que reciba en la escuela es un complemento de la que le dan en su casa, su mamá y otros familiares. Encomendar al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, la adopción de las medidas adecuadas para cumplir lo dispuesto en el punto 4°) - se refiere a la información que se le debe brindar a la niña y a la cual hace referencia el punto anterior- a través de sus profesionales, en forma urgente. Encomendar el control del cumplimiento del presente decisorio al Juzgado de Familia de Primera Instancia y a la Defensoría de los Derechos del Niño
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 3/3/16
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCION DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) ACCIÓN DE AMPARO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSIDERACION PRIMORDIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONSTITUCION PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO A LA INFORMACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO A SER OIDO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO Y OBLIGACION DE ASISTIR A LA ESCUELA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DERECHO Y OBLIGACION DE ESCOLARIZACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DETERMINACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EDUCACION EN NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EVALUACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBLIGACION DE LA JUDICATURA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBSERVACION GENERAL N° 14 DEL COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Kohon, Ricardo Tomás
9 (RLIN) 23
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
9 (RLIN) 28
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 69529-2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/382.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/382.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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