"MINGO DANIEL EDUARDO C/ I.M.A.Y S. S.R.L Y OTRO S/ DESPIDO" / (Registro nro. 3743)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05264nam a22003617a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 230126b |||||||| |||| 00| 0 eng d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 8
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "MINGO DANIEL EDUARDO C/ I.M.A.Y S. S.R.L Y OTRO S/ DESPIDO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2022
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 42 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 #0 - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Conforme examen de los diferentes precedentes de la CSJN (“Rodriguez”, “Luna”, “Escudero”, “Payalap”), puede concluirse que la solidaridad laboral del art. 30 de la LCT depende de las constancias de cada causa en particular, y en su caso de la interpretación de dicho precepto legal en relación al supuesto analizado. En virtud a lo expuesto, el caso bajo análisis, queda comprendido en las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a que se trata de un supuesto en que se contrataron trabajos o servicios que hacen a la actividad propia de la empresa contratante, permitiendo el logro de sus objetivos empresarios y existiendo, por añadidura, una unidad técnico de ejecución entre ésta y su contratista, ya que las actividades desplegadas por ambas se complementan para un solo fin, no pudiendo realizarse la una sin la otra (cfr. TSJ Neuquén en autos "Zingoni Daniel Rolando c/ Cavialco S.A. y otra s/ despido y cobro de haberes”. (Expte.N° 142-año 2003, Acuerdo 27 del 26-12-03, voto Dr. Massei).
505 #0 - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La obligación de entregar las constancias y el certificado del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo recae exclusivamente en el titular de la relación laboral. Sin embargo, ello no obsta a que las consecuencias jurídicas de la omisión por parte del empleador en satisfacer dichos deberes, no puedan extenderse solidariamente a la empresa principal.
505 #0 - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Resulta contrario a la normativa vigente el pedido de cualquier tipo de actualización respecto de los créditos dinerarios a reconocerle al trabajador. Esto en tanto la ley 25.561, si bien derogó otras normas de la ley 23.928, no así la prohibición de indexar establecida en su art. 10, con lo cual la finalización de tal prórroga no afecta esta norma. Dicha prohibición resulta constitucional, conforme lo resuelto por la CSJN en las causas “Puente Olivera”, "Chiara Díaz" y “Massolo”, y por el TSJ de la Provincia de Neuquén en autos “Patron Costas de Cornejo”.
505 #0 - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En relación a la tasa de interés en los créditos laborales, debe analizarse la influencia que el paso del tiempo, combinado con las variables económicas de la provincia, que ha tenido respecto del crédito reclamado por el accionante (trabajador). Por ello, a fin de preservar la política económica de prohibición de indexar y mantener así una economía nominalista, es que ha de recurrirse a la tasa de interés ante la realidad económica que genera que se deprecie el crédito indemnizatorio del trabajador y de la trabajadora. Esto además se condice con el carácter alimentario de estos créditos y la consecuente aplicación del art. 552 del CCyC que determina la necesidad de aplicar en este tipo de créditos la tasa de interés más alta que cobren los bancos, más la que el juez adicione de acuerdo a las circunstancias del caso.
505 #0 - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Con el objeto de salvaguardar mínimamente los derechos del trabajador, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 552 y 768 inc. “c” del CCyC y de acuerdo a lo establecido por el TSJ de la Provincia (“Mondaca”, “Alocilla”), cobra especial importancia el tipo de tasa de interés a aplicar, ya que esa variable, según bien lo indica el TSJ, cumple una doble función, reparar la mora por un lado, pero además debe intentar proteger ese crédito laboral contra la inflación padecida en nuestro país y, en especial en esta provincia. En definitiva, las sumas de condena reconocidas en favor del trabajador, en este caso concreto, devengará intereses a dos veces y media la tasa activa del BPN desde el día que son debidas y hasta su efectivo pago. Esta solución es conteste con lo resuelto oportunamente por nuestro TSJ, ya que, en aquél momento atendió a la realidad económica vigente a los fines de determinar la tasa de interés.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 20/05/2022
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 111
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 480
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 494
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESPIDO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1132
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CREDITO LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1133
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SOLIDARIDAD LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 1134
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACION LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 386
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CERTIFICADO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 206
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TASA DE INTERES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 795
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CÓMPUTO DE INTERESES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 15
Nombre personal (NR) Barroso, Alejandra
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 49
Nombre personal (NR) Furlotti, Pablo G.
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 82141/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=23882558d2c930160173dbbe9bd067f3">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=23882558d2c930160173dbbe9bd067f3</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador LG

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