"M. R. B Y OTRO C/ TOLEDO SANDRA ELIZABETH Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / (Registro nro. 3663)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 07103nam a22005657a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 221028s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 6 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "M. R. B Y OTRO C/ TOLEDO SANDRA ELIZABETH Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2022 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 155 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- El cumplimiento del deber de información, no constituye una mera formalidad de la que puede prescindirse o cumplirse en cualquier momento, sino que por el contrario, representa la más clara manifestación del derecho a la integridad y respeto por la dignidad humana, bienes jurídicos expresamente tutelados por el CCyC (arts. 51, 52 y 55), desde que sólo a partir de la información brindada a las pautas que enuncia el art. 59 del CCyC, la persona podrá decidir si dispone de los derechos personalísimos sobre su cuerpo a través de un acto libre, voluntario y revocable. En el caso concreto, la irregularidad quedó comprobada desde que aún cuando el consentimiento informado fue suscripto por la madre del niño con posterioridad al nacimiento, precisamente un día después, nada surge ni se indica sobre la emergencia ocurrida durante el parto y exacta condición de salud, diagnóstico y cuidados sobre el niño a adoptarse.- (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- Resulta procedente establecer la responsabilidad de la médica obstetra por su obrar negligente en el parto distócico en un 75%, pues se conjugan la directa relación de causalidad entre las maniobras practicadas al resolver la distocia de hombros con la lesión por tracción del plexo branquial y, la omisión de asentar en la historia clínica las distintas prácticas realizadas, que apareja una grave presunción en su contra. En consecuencia, a falta de otros medios de prueba que acrediten la correcta ejecución de las maniobras, esta presunción impone tener por acreditada la negligencia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Es improcedente responsabilizar a la obstetra codemandada por las lesiones físicas sufridas por el recién nacido como consecuencia del parto distócico de su madre, ya que, de las pruebas brindadas en la causa se colige que sólo cumplió con un rol de colaboración al ser llamada con posterioridad al comienzo del parto y por lo tanto no hay controversia sobre la circunstancia de que, el control de la situación, se encontraba en manos de la médica obstetra que decidió sobre la realización de las maniobras para solucionar la distocia de hombos. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- Ambas médicas son responsable de las lesiones sufridas por el menor al momento de su nacimiento por un parto distócico, pues la responsabilidad de las accionadas no se deriva de tal complicación, sino de cómo obraron a partir de ella, y radicando la inidoneidad o impericia que en el ámbito jurídico se traduce en la carencia de diligencia correspondiente a la naturaleza de la prestación asistencia profesional asumida, y al faltar a su obligación se coloca en la posición de deudor culpable, particularmente cuando en función de la profesionalidad del obligado resultan su previsibilidad, de conformidad a lo regulado al momento de acaecimiento del episodio en los arts. 512, 901, 902, 904 y 909 del Código Civil.- (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- Cuando la historia clínica presenta irregularidades y/o omisiones, como es en el presente caso, queda descalificada como elemento probatorio para dar certeza de su contenido, generando una presunción judicial acerca de la culpabilidad de las responsables de elaborar y controlar dicho instrumento, que invierte la carga de la prueba e impone demostrar la falta de culpa. Y como se ha evidenciado, las accionadas no solo omitieron consignar en la historia clínica lo acontecido, sino que lo único registrado fue atribuir a la madre por su “falta de colaboración”, y por ello no se requiera de mayores datos ni análisis para advertir la inconducta profesional de culparla por lo que estaba aconteciendo, cuando sencillamente lo que sucedía es que el niño se presentaba con una distocia de hombro. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 6.- Se encuentran suficientemente configurados los presupuestos para que la clínica responda por las consecuencias perjudiciales que se generaron (arts. 512, 1137, 1143, 1145, 1168, 1197, 1198 párrafo 1° del Código Civil). (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 7.- En lo que refiere a la valoración de la indemnización por daño patrimonial para el niño, hasta el momento vengo utilizando a tales efectos la fórmula Méndez, habiendo sostenido que para aplicar la fórmula Acciarri es preciso que las partes aporten los elementos probatorios necesarios a tal fin. Sin embargo, en el caso de autos y dada la corta edad de la víctima, no resulta posible requerir la aportación de elementos probatorios para conformar la fórmula utilizada por el voto al que adhiero ya que, siempre y en todo caso, se trataría de hipótesis y presunciones. Consecuentemente, no tengo reparos en la fórmula utilizada y los elementos considerados. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 30/08/2022 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 131 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO CIVIL Y COMERCIAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 132 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 674 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD MÉDICA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 675 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | TRATAMIENTO MÉDICO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 676 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONSENTIMIENTO INFORMADO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 677 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OBSTETRA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 678 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PARTO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 679 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | MALA PRAXIS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 680 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | TRABA DE LA LITIS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 283 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 262 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | INFORME PERICIAL |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
9 (RLIN) | 212 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 260 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RELACION DE CAUSALIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 681 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | HISTORIA CLÍNICA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 682 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OMISIONES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 683 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OBLIGACIONES DEL MÉDICO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 684 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA MÉDICA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 220 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 393 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 685 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | GASTOS DE FARMACIA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 686 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | GASTOS DE REHABILITACIÓN |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 687 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | INDEMNIZACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS NO PATRIMONIALES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 408 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DISIDENCIA PARCIAL |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 3 |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
Término de relación (R) | En disidencia parcial |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 32 |
Nombre personal (NR) | Pamphile, Cecilia |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | EXP 508010/2015 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=61afd623ba9b965dc50d8f1f7452b39a">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=61afd623ba9b965dc50d8f1f7452b39a</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | as |
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