"D. B. J. Y OTRO C/ G. C. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / (Registro nro. 3638)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04221nam a22003977a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 221003s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 1 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "D. B. J. Y OTRO C/ G. C. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2022 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 14 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- La acreditación de los hechos que originaron el daño, esto es el tirón de la oreja izquierda y el apretón en el brazo izquierdo que le produjo moretones, del video acompañado como prueba, aun cuando no pueda percibirse con absoluta nitidez, sí se observa, sin dudas, que después que la señora M. se aproxima a M.N.M y acerca la mano a la cabeza del niño, a continuación, inmediatamente, el niño irrumpe en llanto y lleva su mano a su oreja izquierda. Asimismo, pocos minutos después, la demandada lo toma con suma rudeza del brazo izquierdo y lo pone por detrás de su cuerpo, en una actitud inverosímil frente a la situación y que es todo lo contrario a la conducta que cabe exigir a alguien que tenga niños a su cuidado. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- La sentencia que reconoce el daño moral infligido a un niño a raíz del maltrato físico sufrido en un Jardín de Infantes debe admitirse, por cuanto la alegación de las demandadas en relación a que el dictamen de la perito psicóloga señaló que el niño no presentó ningún trastorno y logró adaptarse sin dificultades al nuevo jardín al que concurre, fue desistida por la codemandada quien fuera la parte oferente de esa prueba y si bien la misma finalmente fue agregada a autos, oportunamente se ordenó su desglose, a pedido también de la demandada. Consiguientemente, el desistimiento de la prueba impide cualquier valoración de la misma, en orden a fundar la decisión definitiva. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- En relación a la codemandada, resulta esencial recordar que en su carácter de titular del establecimiento, la imputación de responsabilidad se enmarca en los términos del art. 1767 del Código Civil y Comercial. En comentario a esa norma Luis R. J. Saenz señala: “En estos casos la responsabilidad será objetiva, siendo el factor de atribución la garantía, pues el titular del establecimiento educativo asegura la indemnidad de los menores que concurren a aprender, como así también que los educandos no ocasionarán daños a terceros mientras se encuentren bajo su cuidado” (“Código Civil y Comercial de la Nación comentado” Tomo VIII-Ricardo Luis Lorenzetti Director-Rubinzal-Editores pág. 629). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- El daño moral como daño “in re ipsa” adquiere una dimensión indudable, pues el maltrato ejercido contra un niño de tan corta edad, de por sí importa una lesión a sus derechos personalísimos. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 5.- La decisión de confirmar el daño moral a favor del niño resulta un imperativo legal ineludible, con raigambre concreta en las circunstancias del caso y fundamento normativo tanto en el Código Civil y Comercial (Art. 1738) como en la Convención de los Derechos del Niño (Art. 6). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 07/09/2022 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 131 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO CIVIL Y COMERCIAL |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 567 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 568 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | JARDINES DE INFANTES |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 569 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | MALTRATO FÍSICO |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 262 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | INFORME PERICIAL |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 570 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DESGLOSE |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
9 (RLIN) | 212 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 178 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑO MORAL |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 571 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 572 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRESUPUESTOS |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 184 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | HONORARIOS PROFESIONALES |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 360 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | HONORARIOS DEL PERITO |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
9 (RLIN) | 195 |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | HONORARIOS DEL ABOGADO |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 59 |
Nombre personal (NR) | Noacco, José Ignacio |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | EXP 517110/2017 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f902d52f733b23516ed4dc5465e93060">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f902d52f733b23516ed4dc5465e93060</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | as |
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