"BOTTO RODOLFO HARRY C/ EYMAN JUAN ALBERTO Y OTROS S/ ACCIÓN DE NULIDAD" / (Registro nro. 3521)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04950nam a22003737a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 220527s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 05/22
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 33
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 11 - CARATULA
Caratula "BOTTO RODOLFO HARRY C/ EYMAN JUAN ALBERTO Y OTROS S/ ACCIÓN DE NULIDAD" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2022
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 67 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Si se verifica que la sentencia presenta deficiencias en la fundamentación, deviniendo arbitraria, pues modifica la sentencia de origen respecto de partes no recurrentes. La falencia señalada impone su anulación, por cuanto es presupuesto de validez de los fallos judiciales que ellos sean derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido (cfr. Fallos: 236:27 y 327:5456).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Corresponde rechazar el agravio relativo a la equiparación entre compraventa y dación en pago, pues no se advierte que los argumentos vertidos por los impugnantes en su pieza casatoria logren desvirtuar lo concluido por la Cámara en el punto, en orden a que el bien dado en pago no puede coincidir con el bien que ha sido objeto de un proceso contencioso, o incluso voluntario. Ello atento el orden público tenido en mira por el legislador. [...] no se advierte, entonces, que en la tarea ponderativa y las consiguientes conclusiones, esto es, considerar que todos los abogados recurrentes se encontraban alcanzados por la prohibición prevista artículo 1361, inciso 6, del Código Civil de Vélez Sarsfield, la Cámara haya incurrido en absurdidad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Resulta clara la disposición del artículo 1047 del Código Civil de Vélez Sarsfield, en cuanto prescribe que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. En definitiva, se advierte que la impugnación de los demandados se ha limitado a realizar una postulación enunciativa de los preceptos legales que consideraron presuntamente violentados e infringidos y reiteraron muchos de los argumentos expuestos en oportunidad de expresar agravios. A modo de ejemplo: la diferencia entre la dación en pago y la compraventa y la imposibilidad de la judicatura de declarar de oficio una nulidad –que califican de relativa-. En suma, carecen de razón los recurrentes en cuanto no se han configurado, en la especie, las infracciones a los artículos 1037, 1048, 781, 1047, 1051, 3430 y 1361 inciso 6, del Código Civil de Vélez Sarsfield.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Elementos esenciales son aquellos necesarios y suficientes para la existencia del acto jurídico, de lo que se sigue que, en lógica estricta, la falta de cualquiera de estos elementos acarrea la invalidez o ineficacia (inexistencia, para algunos autores como se verá) del negocio jurídico. En efecto, la inexistencia de un acto es la calificación de ineficacia más radical que pueda afectar a un negocio jurídico.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Si la parte se atribuyó la calidad de cónyuge para obtener la declaratoria de herederos, vale decir, el instrumento que otorgó la magistratura se originó en un ardid, los sucesivos actos y negocios jurídicos por ella celebrados son inexistentes por ausencia de uno de los elementos esenciales (el sujeto) para otorgarle validez. Entonces, la ausencia de cualquiera de los elementos que constituyen la esencia del acto reduce al mismo a una mera apariencia, desprovista de contenido real. Y, como sucede en la especie, una vez restablecida la verdad de las cosas ningún acto se habrá cumplido. De ese modo, las cesiones, convenios, boletos de compraventa, mandatos otorgados y demás actos y negocios jurídicos celebrados por aquélla con las partes intervinientes en todo este entramado judicial son inexistentes, lo que conlleva que dichos actos jurídicos resulten privados de sus efectos regulares con carácter general –erga omnes-. Cabe aquí aclarar que tal efecto no alcanza a quienes no han tenido intervención en los procesos aquí ventilados ya sea como actores o demandados.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 03/03/2022
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PROCESOS ESPECIALES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HERENCIA VACANTE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACTOS JURIDICOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NULIDAD DE LA SENTENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INFRACCIÓN A LA LEY
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Busamia, Roberto Germán
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 30
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 388650/2009
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a0563f003e0abb4ed36a518c67e50a88">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a0563f003e0abb4ed36a518c67e50a88</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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