"MOENNE LOCCOZ VICTOR HUGO C/ JARA LUIS ORLANDO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / (Registro nro. 3414)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04503nam a22003617a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 220112b2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 5
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "MOENNE LOCCOZ VICTOR HUGO C/ JARA LUIS ORLANDO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2021
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2015
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 24 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 1# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La reparación del perjuicio derivado de una denuncia, solo procede cuando el denunciante actúa con malicia, temeridad o ligereza culposa. Y en el caso analizado, el marco fáctico recreado por las declaraciones de los testigos y por los dichos del propio actor, de los que da cuenta la publicación en un períodico local, permite recrear el conflicto mantenido entre tenedores de tierras de la Municipalidad con el propio gobierno municipal de Senillosa. Y en el contexto de dichas diferencias y tensiones que describieron los testigos de la parte demandada, no encuentro elementos objetivos que permitan encuadrar el obrar del demandado al publicar la solicitada -en aquel momento y en aquellas circunstancias-, como un obrar antijurídico -presupuesto de la responsabilidad civil-; al no vislumbrarse que sus dichos resultaran antojadizos. Sin embargo, debo reiterar que el demandado no realizó un juicio de valor sobre la actuación del intendente, sino que afirmó la ocurrencia de un hecho delictivo, del que fue víctima, circunstanciado y concreto. Entonces, ante la inexistencia de prueba concluyente, la ocurrencia del hecho se presenta como incierta, correspondiendo hacer recaer las consecuencias negativas de esa falencia sobre quien tenía la carga de la prueba. En el caso, y como resultado de la aplicación de la doctrina de la “real malicia”, el actor. Máxime que la obligación de vindicarse que recae sobre los funcionarios y empleados públicos (conf. art. 159 Constitución Provincial), constituye otro sólido argumento en favor de establecer la carga de la prueba en cabeza del actor. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría).
505 1# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El actor interpuso la demanda “por indemnización de daños y perjuicios por las injurias y calumnias vertidas” por el demandado, mediante una solicitada publicada en el diario “Río Negro”. Sostuvo que se trataba de un accionar doloso, art. 1090 del CC, y también alegó que se debía responder por culpa o negligencia, art. 1109 del CC. En éste marco, comparto lo expuesto en el voto que antecede respecto a que lo sucedido no es encuadrable en un supuesto de acusación calumniosa (pto. 2) y la valoración de la prueba (pto. 2.6) aunque no por el estándar de la real malicia sino porque, “Cuando se alega la responsabilidad en la órbita del art. 1109 del Cód. Civil, respecto de quien realizó una denuncia en sede penal que fue desestimada, está a cargo del actor probar la negligencia o culpa del denunciante y también la relación de causalidad entre el accionar de éste y los daños sufridos”, (CNCiv., Sala M, en autos “R., R. A. c. Asociación Profesionales de Medios S.C. y otro”, 05/05/2006, Información Legal, AR/JUR/4540/2006)”, (“LAFON JUAN CARLOS C/ C.A.L.F. LTDA. Y OTRO S/D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES”, JNQCI3 EXP 380958/2008), carga que el accionante no cumplió en el presente, como se consideró en la sentencia recurrida, resultando la crítica insuficiente para desvirtuarla. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 02/06/2021
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL
9 (RLIN) 99
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PUBLICACIONES O REPRODUCCIÓN DE OFENSAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) OFENSAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NEGLIGENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRECIACION DE LA CULPA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RELACIÓN DE CAUSALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CARGA DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LIBERTAD DE EXPRESIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DOCTRINA DE LA REAL MALICIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 507234/2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5bfa02ceedac2226ae513fb864b4468b">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5bfa02ceedac2226ae513fb864b4468b</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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