"MOENNE LOCCOZ VICTOR HUGO C/ JARA LUIS ORLANDO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / (Registro nro. 3414)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04503nam a22003617a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 220112b2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 5 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "MOENNE LOCCOZ VICTOR HUGO C/ JARA LUIS ORLANDO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2021 |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2015 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 24 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 1# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- La reparación del perjuicio derivado de una denuncia, solo procede cuando el denunciante actúa con malicia, temeridad o ligereza culposa. Y en el caso analizado, el marco fáctico recreado por las declaraciones de los testigos y por los dichos del propio actor, de los que da cuenta la publicación en un períodico local, permite recrear el conflicto mantenido entre tenedores de tierras de la Municipalidad con el propio gobierno municipal de Senillosa. Y en el contexto de dichas diferencias y tensiones que describieron los testigos de la parte demandada, no encuentro elementos objetivos que permitan encuadrar el obrar del demandado al publicar la solicitada -en aquel momento y en aquellas circunstancias-, como un obrar antijurídico -presupuesto de la responsabilidad civil-; al no vislumbrarse que sus dichos resultaran antojadizos. Sin embargo, debo reiterar que el demandado no realizó un juicio de valor sobre la actuación del intendente, sino que afirmó la ocurrencia de un hecho delictivo, del que fue víctima, circunstanciado y concreto. Entonces, ante la inexistencia de prueba concluyente, la ocurrencia del hecho se presenta como incierta, correspondiendo hacer recaer las consecuencias negativas de esa falencia sobre quien tenía la carga de la prueba. En el caso, y como resultado de la aplicación de la doctrina de la “real malicia”, el actor. Máxime que la obligación de vindicarse que recae sobre los funcionarios y empleados públicos (conf. art. 159 Constitución Provincial), constituye otro sólido argumento en favor de establecer la carga de la prueba en cabeza del actor. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría). |
505 1# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- El actor interpuso la demanda “por indemnización de daños y perjuicios por las injurias y calumnias vertidas” por el demandado, mediante una solicitada publicada en el diario “Río Negro”. Sostuvo que se trataba de un accionar doloso, art. 1090 del CC, y también alegó que se debía responder por culpa o negligencia, art. 1109 del CC. En éste marco, comparto lo expuesto en el voto que antecede respecto a que lo sucedido no es encuadrable en un supuesto de acusación calumniosa (pto. 2) y la valoración de la prueba (pto. 2.6) aunque no por el estándar de la real malicia sino porque, “Cuando se alega la responsabilidad en la órbita del art. 1109 del Cód. Civil, respecto de quien realizó una denuncia en sede penal que fue desestimada, está a cargo del actor probar la negligencia o culpa del denunciante y también la relación de causalidad entre el accionar de éste y los daños sufridos”, (CNCiv., Sala M, en autos “R., R. A. c. Asociación Profesionales de Medios S.C. y otro”, 05/05/2006, Información Legal, AR/JUR/4540/2006)”, (“LAFON JUAN CARLOS C/ C.A.L.F. LTDA. Y OTRO S/D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES”, JNQCI3 EXP 380958/2008), carga que el accionante no cumplió en el presente, como se consideró en la sentencia recurrida, resultando la crítica insuficiente para desvirtuarla. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 02/06/2021 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO CIVIL |
9 (RLIN) | 99 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DAÑOS Y PERJUICIOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PUBLICACIONES O REPRODUCCIÓN DE OFENSAS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OFENSAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | NEGLIGENCIA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRECIACION DE LA CULPA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RELACIÓN DE CAUSALIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CARGA DE LA PRUEBA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | LIBERTAD DE EXPRESIÓN |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DOCTRINA DE LA REAL MALICIA |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 32 |
Nombre personal (NR) | Pamphile, Cecilia |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 4 |
Nombre personal (NR) | Pascuarelli, Jorge Daniel |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 3 |
Nombre personal (NR) | Medori, Marcelo Juan |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 507234/2015 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5bfa02ceedac2226ae513fb864b4468b">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5bfa02ceedac2226ae513fb864b4468b</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto Completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
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