"DIEZ FERNANDO LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / (Registro nro. 3407)
[ vista simple ]
000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04328nam a22003737a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 211228b2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | 04/21 |
Tipo de Resolución | Acuerdo |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa |
9 (RLIN) | 37 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "DIEZ FERNANDO LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2021 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 74 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
490 ## - MENCION DE SERIE (R) | |
Mención de serie (R) | Fallo Novedoso : |
Designación numérica/secuencial del volumen (NR) | Se declara la Inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 9 de la Ley 2081 (Ley Orgánica para la Policía del Neuquén) el que queda redactado: "Demorar a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen". |
505 1# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Es inconstitucional el inciso b) del artículo 9 de la Ley 2081 en la parte que dice: “cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente. En todos los casos la orden provendrá de personal superior de la institución y no podrá exceder de dieciocho (18) horas, debiendo asentarse el ingreso en los registros policiales. La demora no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para el cumplimiento del objeto de la medida. Al demorado se le hará saber que puede comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación;” por tanto a partir de la publicación de la presente sentencia en el Boletín Oficial, el inciso b) del artículo 9 de la Ley 2081 quedará redactado de la siguiente forma: “b) Demorar a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen.” |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- La “demora” prevista en la primer parte del inciso b del artículo 9 de la Ley 2081, sólo importa una interceptación circunstancial y breve de la persona, que se agota en el acto fugaz de demorar al individuo en la vía pública –o lugar donde se requiere su identificación, generalmente de acceso público-, sin que tenga aptitud para limitar más allá de la libertad de circulación o locomoción, en un grado que no vulnera el núcleo esencial de ese derecho. De ello se sigue que toda privación de la libertad física conlleva una seria limitación a la libertad de circulación, pero no cualquier restricción a la libertad de circulación constituye una privación de la libertad física. Ambas libertades están amparadas constitucionalmente (artículos 32 y 65 de la CP y artículos 14 y 18 de la CN) pero sujetas a regímenes de garantías no necesariamente idénticos. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- La segunda parte del inciso b) artículo 9 de la Ley 2081, en tanto prescribe la posibilidad de trasladar al demorado a la sede policial a fin de establecer su identidad sin que se encuentre prevista una comunicación a un magistrado judicial, es vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley (artículo 22 de la Constitución provincial y artículo 16 de la Constitución nacional). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- El hecho de que una persona se niegue a identificarse, carezca de documentación o exhiba un documento que no acredite su identidad en forma fehaciente, por sí sólo, no justifican –en términos constitucionales estrictos- una “demora” como la estipulada en la norma impugnada, que no es otra cosa que una privación de la libertad que puede prolongarse por un lapso de tiempo de hasta 18 horas. |
518 #1 - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 16/12/2021 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO CONSTITUCIONAL |
9 (RLIN) | 114 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
9 (RLIN) | 115 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | LEY ORGANICA POLICIA DEL NEUQUEN |
9 (RLIN) | 116 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PODER DE POLICIA |
9 (RLIN) | 117 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | FUERZAS DE SEGURIDAD |
9 (RLIN) | 118 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PROCEDIMIENTO POLICIAL |
9 (RLIN) | 121 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCIÓN |
9 (RLIN) | 119 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD |
9 (RLIN) | 120 |
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES |
9 (RLIN) | 122 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 17 |
Nombre personal (NR) | Busamia, Roberto Germán |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 30 |
Nombre personal (NR) | Moya, Evaldo Darío |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 44 |
Nombre personal (NR) | Gennari, María Soledad |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 20 |
Nombre personal (NR) | Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 4679/2013 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d943ca04e76a5f510c982ecc35cf94a0">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d943ca04e76a5f510c982ecc35cf94a0</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Acuerdo |
No hay ítems disponibles.