"M. P. A. C/ C. M. P. S/ INC. CUOTA ALIMENTARIA" / (Registro nro. 3406)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04908nam a22003377a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 211222s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 31/21
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 33
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 11 - CARATULA
Caratula "M. P. A. C/ C. M. P. S/ INC. CUOTA ALIMENTARIA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2021
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 25 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el incidentista y, en su mérito, casar la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 15, inciso “c”, de la Ley N° 1406, desde que la Alzada realizo una arbitraria, fragmentada, parcializada y contradictoria interpretación del acápite I.2. Obligación de Alimentos, del convenio celebrado entre las partes. También surge la evidente infracción al principio de no contradicción, una de las leyes de la lógica clásica que integra las reglas de la sana crítica; ello es así por cuanto si bien la Cámara expresa en primer lugar que las partes acordaron la posibilidad de modificación de lo pactado, de inmediato incurre en flagrante contradicción al señalar que las partes habrían acordado que a los efectos de los alimentos para las hijas sería irrelevante la situación laboral de la progenitora y los ingresos que perciba, sellando de ese modo –en su particular interpretación- toda posibilidad de modificación. Como consecuencia del error señalado, se incurre en una arbitraria valoración del hecho de que la progenitora trabaja en la actualidad, considerándolo irrelevante.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Lo que caracteriza a un pleito alimentario, es que ambos progenitores discuten sobre el modo en que afrontarán los gastos para cubrir las necesidades de sus hijos, en relación a los ingresos que perciben y a la modalidad de cuidado, y también que existe la posibilidad de modificar los acuerdos en función de los ingresos de los progenitores, la dinámica propia de la vida familiar y el desarrollo integral de los hijos comunes, ya que la homologación judicial no causa estado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Tal como considera acreditado la Jueza de origen, desde el convenio regulador celebrado al momento del divorcio a la actualidad, la situación laboral de ambos progenitores se ha modificado. Luego, a fin de justipreciar la cuota alimentaria, tengo en cuenta las proposiciones de ambas partes en oportunidad de celebrarse la audiencia conciliatoria (el progenitor ofreció el 25% de sus haberes y la progenitora expresó que aceptaría el 30%). Asimismo, tengo en especial consideración, en función de la representación que ejerce, la opinión de la Sra. Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente, expresada en los dictámenes, en los que sugiere un porcentaje del 27% de los haberes del progenitor, excluidos los descuentos de ley e incluido el proporcional SAC. En virtud de lo señalado, concluyo que resulta razonable reducir prudencialmente el porcentaje a ésta última cifra.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- La circunstancia de que quien tiene mayores ingresos colabore con quien posee menos para que los niños gocen de similar nivel de vida en ambos hogares no significa que solo aporta el alimentante y que las costas puedan disminuir la cuota alimentaria. Por el contrario, si ambos progenitores sostienen a sus hijos, la circunstancia de que el alimentante abone todas las costas –como se dispuso en las instancias anteriores- disminuye su posibilidad de aportar a los hijos en el tiempo que están con él.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Si progresa el incidente de disminución de cuota alimentaria, que fuera resistido por la alimentada, no es posible soslayar en el caso el principio general de costas a la vencida previsto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén (CPCyC); de otro modo podría desalentarse la resolución pacífica y extrajudicial de los conflictos familiares. En función de ello, atendiendo a las particularidades del caso, estimo prudente hacer lugar a lo peticionado por el incidentista e imponer las costas de las tres instancias en el orden causado (artículos 68, segunda parte, CPCyC, y 12, Ley N° 1406).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 13/10/2021
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL
9 (RLIN) 99
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FAMILIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) JUICIO DE ALIMENTOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONVENIO DE ALIMIENTOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MODIFICACION DEL CONVENIO DE ALIMIENTOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) REDUCCIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ABSURDO PROBATORIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 30
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Busamia, Roberto Germán
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 94022/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=071070a475ef12515e892e9f0f15897f">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=071070a475ef12515e892e9f0f15897f</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 1# - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo

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