"MOLINA ROSA EMILIA C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / (Registro nro. 3386)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 04494nam a22003377a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 211027s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Número de Resolución | S/N |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 1 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "MOLINA ROSA EMILIA C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2021 |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2016 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 10 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- El porcentaje de incapacidad final fijado por la instancia de grado debe ser confirmado, ya que por aplicación del baremo del decreto n° 659/1996, cuando una incapacidad sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales, y por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66%, el valor máximo de dicha incapacidad será del 65% (apartado “Factores de Ponderación”, punto 4. “Operatoria de los Factores”). En autos, como consecuencia de la aplicación de las tablas de evaluación de incapacidades el actor presenta una minusvalía del 62,38% -incapacidad parcial-, en tanto que por aplicación de los factores de ponderación, esta valoración se eleva al 76,88% -incapacidad total-; luego, la norma reglamentaria es clara respecto a que en estos supuestos, el valor máximo de la incapacidad no puede superar el 65%, y a este valor se atuvo el fallo de grado. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO). |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- En lo concerniente a la tasa de interés dispuesta en el fallo, se observa que la pretendida falta de contemplación de la expectativa inflacionaria o de compensación de la falta de uso del dinero, tampoco tendrá acogida favorable. El fallo recurrido ha hecho aplicación del precedente “Alocilla” por lo que la aplicación subsidiaria del mismo no encuentra sustento, como tampoco la pretendida escala inflacionaria que intenta emplear. Corresponde aclarar que la prohibición de indexar sigue vigente por los Art. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, por lo que he de concluir que el pretendido mecanismo de actualización monetaria no está contemplado en nuestro derecho vigente. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- Debido a que las prestaciones en especie deben ser otorgadas independientemente del tipo de incapacidad o prestaciones dinerarias a las que ellas den lugar, corresponde condenar a la demandada a que brinde las prestaciones en especie, conforme lo dictaminado respecto de la necesidad del tratamiento psicológico de al menos 10 meses (PSICOTERAPIA MODALIDAD COGNITIVA) con entrevistas semanales. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- En lo que refiere a la recalificación laboral, advierto que el informe pericial de autos no es claro en cuanto a si la situación de la trabajadora amerita o no recalificación laboral, en tanto al determinar el porcentaje de incapacidad (…), el experto indica que “amerita recalificación laboral” aunque otorga 0% a dicho rubro. Sin embargo, teniendo en cuenta que el perito, en párrafos anteriores, afirmó que la demandante tiene una incapacidad superior al 66% y que debía gestionar la jubilación por invalidez, va de suyo que lo adecuado al informe pericial es que la trabajadora no requiere de recalificación laboral, en tanto su capacidad residual ya no le permitiría continuar con actividades en relación de dependencia y, es por ello, que se aconseja obtener el beneficio jubilatorio. Consecuentemente es correcto lo actuado por la jueza de grado en cuanto no otorgó valor a este ítem, como también lo es lo resuelto en el primer voto en cuanto no incluye la recalificación dentro de las prestaciones en especie a otorgar por la demandada. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI). |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 10/03/2021 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO DEL TRABAJO |
9 (RLIN) | 111 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACCIDENTE DE TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | ACCIDENTE DE TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | FACTORES DE PONDERACIÓN |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | BAREMO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | TASA DE INTERES |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRESTACIÓN EN ESPECIE |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | RECALIFICACIÓN |
700 11 - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 59 |
Nombre personal (NR) | Noacco, José Ignacio |
700 11 - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | EXP 508925/2016 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=95ca6845741123e5518d9f6923c42da4">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=95ca6845741123e5518d9f6923c42da4</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
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