"FALLETTI JOSE LUIS C/ ACUÑA HUGO RODOLFO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / (Registro nro. 3377)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04894nam a22003257a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 211019s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "FALLETTI JOSE LUIS C/ ACUÑA HUGO RODOLFO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 34 p
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La doctrina procesalista ha elaborado desde antiguo la figura de los hechos nuevos, buscando admitir su introducción en su justa medida, para no ser por un lado un carril para introducir fácilmente a la litis hechos omitidos o soslayados en su hora; pero, por otro lado, persiguiendo que las litis no terminen siendo decididas a partir de alegaciones sobre hechos que se han visto modificados drásticamente, incluso al punto de no permanecer vigente la situación de base que motivara el litigio. Se trata de una cuestión de prudencia y tino, para admitir los hechos nuevos que corresponda verdaderamente y no permitir aventuras procesales o enmiendas tardías de una faena afirmativa mal hecha.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Dada la falta de actualidad de la situación asignada al actor por el demandado, debe considerarse que las declaraciones de este último significaron traer al presente una situación pasada, consumada, sin necesidad alguna de hacerlo; por ello sus palabras deben apreciarse como efectuadas sin el cuidado necesario para no zaherir la honra de una persona, en este caso, el actor. Esta conclusión se agiganta por la falta de compromiso posterior del demandado, que se desentendió de la situación que sus palabras apresuradas, excesivas, innecesarias provocaron en la espiritualidad y honra del actor.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Cuando existe una especial formación y se dispone de experiencia en la función, como aquí ocurre, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las personas involucradas, conforme el art. 1725 CCC. En consecuencia y de conformidad a todo lo expuesto, probada la conducta omisiva que causó el daño, debe considerarse que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente, de acuerdo a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que procede su revocación in totum, para dar paso al dictado de un decisorio que se adecue a la normativa vigente, la jurisprudencia actual de la CSJN y los hechos acreditados en esta litis.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- No puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido en uno de sus derechos personalísimos. Ello pues el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico no constituye una muestra de debilidad ni denuncia una falta de espíritu republicano. Admitir lo contrario, importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos -por su cargo, función o desempeño público- huérfanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune (conf. Fallos: 336:1148 "Canicoba", y causa CSJ 151/2008 (44-M)/CS1 "Maiztegui, Martín José c/ Acebedo, Horacio Néstor", sentencia del 5 de octubre de 2010, disidencia del juez Fayt)” (CSJN, 17/10/2019, CSJ 498/2012 (48-D)/CS1 RECURSO DE HECHO De Sanctis, Guillermo Horacio c/ López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios, Considerando 9). Por todo lo expuesto precedentemente y analizado el caso traído en apelación desde el vértice de ese derecho personalísimo, el daño moral no requiere prueba específica alguna, por cuanto es posible tenerlo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica y que en el caso la publicación, tiene que haber repercutido en el espíritu y en los sentimientos o afecciones más íntimas del actor ya que implicaron un ataque a su honor, a su imagen y reputación. En ese sentido, y teniendo en cuenta que es también una pauta para la justipreciación del mismo los antecedentes jurisprudenciales, he de proponer fijar el monto por el que procede en $ 100.000
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 02/03/21
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL
9 (RLIN) 99
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HECHOS NUEVOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALTA DE PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PUBLICACIONES PERIODISTICAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FUCIONARIO PUBLICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD POR PUBLICACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO MORAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 522991/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8a24cda66f07ab4b747ccc82bc7b93ec">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8a24cda66f07ab4b747ccc82bc7b93ec</a>
Texto del vínculo (R) Texto Completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria

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