"VILLAR NARCISO ANTONIO C/ ARAUCO SACIF S/ DESPIDO" // (Registro nro. 3336)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04165nam a22003257a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 210831s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 5
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "VILLAR NARCISO ANTONIO C/ ARAUCO SACIF S/ DESPIDO" //
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2021
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 11 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde confirmar la sentencia que desestimara la validez del informe realizado por la junta médica de la empresa, que desaconsejaba el retorno del actor a sus tareas, y por tanto hace lugar a la demanda, pues antes de adoptar la decisión rupturista, el actor se sometió al control médico del empleador cuando le fue requerido y, recién ante la nueva negativa de asignarle tareas readecuadas, conforme se lo prescribiera su médico tratante, determinó la disolución del contrato de trabajo. Aquí, la conducta de la demandada se presenta como dilatoria: de entender que no estaba en condiciones de apta laboral, debió en forma concomitante acudir a un mecanismo imparcial de determinación, por cuanto no puede dejarse de lado que, la continuidad de la licencia es agraviante si se considera que, además de la negativa a dar tareas, esto tenía como consecuencia que no se pagaran los salarios por estar en período de reserva de puesto –art. 211 LCT- .
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien la junta médica designada por el empleador recomendó condicionar la vuelta del actor a sus labores a la opinión de un especialista en columna, reconociendo que presentaba mejorías clínicas e indicando que aquello que no podía realizar eran tareas de esfuerzo, la patronal omitió arbitrar las medidas necesarias para la obtención de tal dictamen y no ponderó la reinserción con adecuación de tareas. En este escenario, la empleadora, ante la discrepancia entre los criterios médicos, y desde la perspectiva del principio de conservación del contrato de trabajo, no sólo debió arbitrar las medidas propuestas por la junta médica, sino también evaluar la adecuación de tareas. Sin embargo, no actuó de esta manera. No sólo dilató la solución en el tiempo, dado que convocó a una junta médica casi un mes más tarde de que el accionante presentara el certificado de que se hallaba en condiciones de trabajar, con el perjuicio claro de no percibir sus haberes; sino que, más allá de que tal junta no revestía el carácter de “imparcial”, tampoco instó las indicaciones que la misma proponía.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- De acuerdo con el art. 212 de la LCT, vigente el plazo de conservación del empleo, si el trabajador no está en condiciones físicas para realizar sus tareas habituales sino para desempeñar otras más livianas, compatibles con su estado de salud (conforme ocurre en el caso), tiene derecho a que el patrono lo reintegre asignándole este último tipo de tareas, siempre que cuente con el alta médica (Cfr. Juan Carlos Fernández Madrid, “Ley de Contrato de Trabajo comentada y anotada, 2da edición actualizada y ampliada”, Tomo III, p. 1.642 y sgte. Editorial La Ley). Y, de no contar la empleadora con trabajo acorde a su incapacidad laborativa, a fin de proteger su integridad física, debió disolver el vínculo abonando la indemnización prevista en el art. 247 de la LCT. Ninguno de estos extremos fue alegado en la causa por la empleadora.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 11/08/2021
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
9 (RLIN) 111
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ENFERMEDAD LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESERVA DEL EMPLEO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ALTA MÉDICA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEBER DE OCUPACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NEGACIÓN DE TAREAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESPIDO INDIRECTO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INJURIA LABORAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 508454/2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0c633e1a896915fa2e47144eba533c2a">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0c633e1a896915fa2e47144eba533c2a</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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