"GUZMAN ELIACER REMIGIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 3281)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03912nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 210513s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "GUZMAN ELIACER REMIGIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2021
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 18 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Resulta infundado el resolutorio de grado que se aparta totalmente del informe pericial, por lo cual debe modificarse la sentencia y estarse al porcentaje dictaminado en aquel, toda vez que la profesional ajustó su proceder a lo dispuesto por el artículo 474 del C.P.C. y C., de aplicación supletoria en la especie en tanto justifica la correlación entre el accidente laboral y los trastornos psicológicos que se encuentra apoyada en los exámenes tests realizados. (del voto del Dr. Noacco, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Debe revocarse el fallo de grado y resolver por aplicación de las leyes 24.557 y 26.773 (considerando 3) en tanto que el IBM que obtuvo la perito contadora es consecuencia de la aplicación de la Ley 27.348 que no rige en el sub lite. En consecuencia, para el cálculo del IBM del actor debe estarse al total de remuneraciones anuales informado por la perito contadora, con más lo percibido por el aquél como consecuencia de la realización de los servicios adicionales. Ello así, atento lo dispuesto en el art. 12 Ley 24557 (en su redacción para el caso de autos), dicho total debe ser dividido por el número de días corridos comprendidos en el período considerado, debiendo dividirse por 365 y no por 360 como lo hizo la contadora. Asimismo, cabe precisar que el hecho de que el empleador no haya informado a la demandada si percibía otros rubros como, en el caso, el salario por servicio adicional, no resulta imputable al actor quien los realizó y percibió la remuneración correspondiente por el mismo. (del voto del Dr. Noacco, en mayoría).<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde tomar como base regulatoria para fijar los honorarios por la actuación ante la Alzada el monto resultante entre la diferencia del capital de condena y el que fuera reconocido por el recurrente como procedente. El honorario de los letrados intervinientes se fija en el 30% del monto que resulte de aplicar los porcentajes regulados en la instancia de grado sobre esa diferencia. (del voto del Dr. Noacco, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Analizado el dictamen pericial no encuentro la existencia de la relación causal que afirma la perito entre el accidente de trabajo y el trastorno que presenta el demandante. Partiendo del hecho que las lesiones sufridas en el accidente no han dejado secuelas funcionales, sino solamente estéticas, no existe elemento alguno que permita relacionar estas secuelas con la timidez, inhibición, inseguridad o diminución de la capacidad de goce que informa la experta. (del voto de la Dra. Clereci, en minoría)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 10/03/2021
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRASTORNO PSICOLÓGICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PERICIA PSICOLÓGICA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INGRESO BASE MENSUAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LEY APLICABLE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) REGULACIÓN DE HONORARIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) BASE REGULATORIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DISIDENCIA PARCIAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
Término de relación (R) Disidencia Parcial
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 511002/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=fbba428c3986144dd23046982dcb0814">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=fbba428c3986144dd23046982dcb0814</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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