"CASTAÑEDA EDUARDO C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ INDEMNIZACIÓN" / (Registro nro. 3235)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05370nam a22004337a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 210218s1998 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 02/98
Tipo de Resolución Acuerdo
110 ## - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Recursos Extraordinarios y Penal
9 (RLIN) 164
245 11 - CARATULA
Caratula "CASTAÑEDA EDUARDO C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ INDEMNIZACIÓN" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Recursos Extraordinarios y Penal
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 47 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Cabe declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la parte actora, en tanto la sentencia de Cámara ha incurrido en la causal prevista en el inc. c) del art. 15 de la Ley 1406, al apreciar absurdamente las pruebas pericial y testimonial, y omitir merituar en forma conjunta las constancias de la causa. Y si bien es sabido el juzgador puede dar preferencia a determinado material probatorio, sin encontrarse obligado a ponderar a una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a causa, sino solamente aquellas que fueran decisivas para la resolución de la litis, también es cierto que cuando esa valoración resulta irrazonable, violando en consecuencia el derecho a obtener un juicio justo (art.18 la C.N.), se impone la intervención del órgano de casación, a fin de recomponer la situación jurídica configurada como arbitraria. Ello debe desprenderse, no de una mera discrepancia con los criterios de valoración de la prueba, sino de una seria inobservancia de las reglas que rigen la materia. Y a mi juicio, esto es lo ha ocurrido en el caso "sub examine", toda vez que el tribunal "ad quern" se apartó de las conclusiones del perito médico, sin dar fundamentos serios para desvirtuar tal prueba, exponiendo argumentos que no se compadecen con las circunstancias objetivas comprobadas ni con la prueba producida en la causa; omitiendo, en este orden, el análisis razonado de prueba conducente para la correcta solución de la litis.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La no realización del examen médico preocupacional del trabajador ni los exámenes médicos periódicos, que estaba obligada a efectuar la empleadora, y que le hubiera permitido tener un conocimiento más o menos acabado del estado de salud del empleado, invierte el régimen probatorio, dejando de funcionar la norma del art. 2 de la Ley 24028, en cuanto establece que no se presume la responsabilidad del empleador respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo. Consecuentemente, el empleador tendrá la necesidad de probar el estado preconstitutivo que se invoca como eximente total o parcial.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- No puede condenarse a la empleadora a resarcir "in totum", cuando si bien es cierto que se ha acreditado en autos una relación de causalidad adecuada entre el tipo de tareas, las condiciones en que las mismas fueron efectuadas y la patología que padece el actor, comprobándose que el estress laboral actuó como factor de riesgo de la enfermedad coronaria, no es menos cierto que, también se encuentra acreditado que en el desarrollo de tal dolencia actuaron otros factores externos al trabajo, lo cual ha sido reconocido por la propia parte actora en su demanda y en el recurso de casación impetrado. Y esos otros factores aludidos, ajenos al trabajo, están relacionados con hábitos particulares y características propias de la personalidad del actor (tabaquismo y personalidad del tipo A). Respecto a la hipercolesterolemia e hiperuricemia, que también han sido consignados como factores de riesgo, no puede hacerse lugar a la eximición de responsabilidad de la accionada, toda vez que los mismos pudieron haber sido detectados con la realización de los exámenes médicos periódicos que estaba obligada la demandada a efectuar, conforme ley 19587 y su decreto reglamentario. De consiguiente, y por otra parte, merituando asimismo que la propia actora en su demanda reconoce la concurrencia concausal con otros factores inculpables, resulta justo y razonable fijar la incidencia del trabajo en la enfermedad coronaria que padece el actor, en la proporción del 50%. En el caso bajo análisis, se determinó una incapacidad total y permanente, es decir del 100%, consecuentemente la demandada debe indemnizar solo la mitad de tal porcentaje.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 13/02/98
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
9 (RLIN) 111
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
9 (RLIN) 112
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ENFERMEDAD ACCIDENTE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) STRESS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALTA DE EXÁMEN PREOCUPACIONAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TAREAS DE RIESGO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CAMBIO DE TAREAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TABAQUISMO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RELACIÓN DE CAUSALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CARGA DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EMPLEADOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ABSURDO PROBATORIO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 106
Nombre personal (NR) Macome, Fernando R.
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 104
Nombre personal (NR) Gonzalez Taboada, Arturo Ernesto
Término de relación (R) Presidente
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 80
Nombre personal (NR) Otharán, Marcelo J.
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 105
Nombre personal (NR) Vidal, Armando Luis
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 107
Nombre personal (NR) Medrano, Rodolfo
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 58 - F° 56/1996
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d09569c75223961bfc64533613647b4d">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d09569c75223961bfc64533613647b4d</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo

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