"REYNOSO DANIELA ALEJANDRA C/ SALVO MALDONADO CARLOS DANIEL S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE" / (Registro nro. 3190)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 07067nam a22003737a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 201118s2020 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 20/20
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 33
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 11 - CARATULA
Caratula "REYNOSO DANIELA ALEJANDRA C/ SALVO MALDONADO CARLOS DANIEL S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2020
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 21 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde declarar la indamisibilidad del recurso de Inaplicabilidad de Ley si, al realizar un análisis del escrito casatorio presentado y un reexamen de la admisibilidad en su oportunidad declarada, se advierte que la pieza recursiva resulta técnicamente deficitaria, en tanto no reúne los recaudos mínimos exigidos por la ley de rito para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria, entre otros los extremo de autonomía y adecuada y suficiente fundamentación. (del voto del Dr. Busamia)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El cumplimiento del requisito de autonomía recursiva en la instancia casatoria implica una síntesis clara del devenir del proceso y de las cuestiones esenciales planteadas de cara a los vicios que se denuncian, de manera que su simple lectura apareje el conocimiento cabal de lo atinente al recurso extraordinario local, que no se logra si se obliga necesariamente a realizar la compulsa del resto de las piezas del expediente para su acabada comprensión. (del voto del Dr. Busamia)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Se evidencia el déficit en una adecuada y suficiente fundamentación recursiva, cuando bajo el título principal “Requisitos de Admisibilidad”, la recurrente enuncia que “... la sentencia atacada ha violado e interpretado erróneamente la ley y contradice expresamente la doctrina legal (supuestos de los incisos a) y b) del artículo 15 de la Ley 1406 que infra se detallan) sino también es arbitraria (artículo c) y contradice la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (incisos d, del artículo 15 de la Ley N° 1406) ...” , luego, alega que la sentencia es injusta fundándose en el artículo 15 en todos sus incisos y procede a expresar sus agravios en forma confusa e insuficiente, omitiendo encauzarlos debidamente, dentro de las hipótesis previstas en la Ley Casatoria para habilitar esta etapa extraordinaria local. En otras palabras, la falencia mencionada se presenta, en la especie, con todas las críticas articuladas por vía de Inaplicabilidad de Ley, desde que no se las subsume en las causales objetivas, más allá de que se las enuncia de modo genérico. (del voto del Dr. Busamia)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4 .- La asignación de responsabilidad ante un siniestro, o determinar si la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño, conforma una típica cuestión fáctica, extraña en principio a la competencia extraordinaria, a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración de absurdo probatorio, vicio lógico que si bien se invoca entre los “Requisitos de Admisibilidad” de la pieza recursiva, no se logra acreditar debidamente en la especie, en tanto se habría omitido totalmente expresar los fundamentos que sostenían dicha causal a través de una fundamentación autónoma y suficiente. (del voto del Dr. Busamia)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Determinar si no obstante la incontestación de la demanda debían tenerse por acreditados o no los extremos fácticos denunciados en la demanda constituye una facultad reservada a los Jueces de grado, sólo revisable en casación si media denuncia y demostración de absurdo, extremo excepcional que no se desarrolla de manera suficiente en el caso. En efecto, de la lectura de los agravios expuestos, se puede constatar que la impugnación intentada no consigue demostrar el absurdo probatorio que se le endilga al decisorio, por vía del carril contemplado por el artículo 15°, inciso “c”, de la Ley N° 1406, sino que la crítica se centra en la errónea interpretación y violación del artículo 1113 del Código Civil de Vélez Sarsfield y la doctrina judicial en torno a dicho precepto. (del voto del Dr. Busamia)<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6..- Constituye requisito legal que la sentencia cuestionada contradiga la doctrina establecida por este Tribunal Superior de Justicia en el lapso temporal de cinco años anteriores a la fecha del fallo recurrido y que el precedente se haya invocado oportunamente (cfr. Acuerdo N° 10/14 “López Santiago”, del registro de la Secretaría Civil). Siendo carga de la recurrente la demostración de la identidad fáctica y la oportunidad del planteo (cfr. Resolución Interlocutoria N° 158/20 “Bruno”, del registro de la misma Secretaría). Bajo estos lineamientos, cabe señalar que, en la especie, la quejosa no pone en evidencia la similitud fáctica exigida por la norma en tanto de su crítica no surgen los elementos necesarios para acreditar la violación de la doctrina que emana del antecedente de este Cuerpo en la causa “Villagran”. Se reitera, para que sea aplicable la doctrina legal debe tratarse de casos idénticos, o por lo menos de una marcada similitud, no resultando suficiente la simple analogía; pues si las situaciones de hecho son diferentes, el precedente no es de aplicación (cfr. Acuerdo Nº 20/09 “Crespo”, del registro de la Sala Civil). (del voto del Dr. Busamia)
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7..- A pesar de haberme expedido por la admisibilidad en su oportunidad a través de la Resolución Interlocutoria N° 6/20, un nuevo examen de esta última a efectuarse en este estado, lo que resulta posible conforme doctrina reiterada y pacífica de este Tribunal Superior de Justicia que posibilita el reexamen de los requisitos necesarios para la admisibilidad a pesar de haberse dictado la providencia de autos (cfr. Acuerdos N° 80/93 “Leuno de Huenteau”, N° 184/96 “Gasparri Hnos. S.A.”, N° 21/14 “Uircan” -ya citado-, todos del registro de la Secretaría Civil) me persuaden en el sentido de propiciar la inadmisibilidad del recurso casatorio intentado sobre las causales previstas en los incisos “a”, “b”, “c” y “d” del artículo 15° de la Ley N° 1406, en tanto no se dan de modo cabal los recaudos de autonomía y suficiencia recursiva. (del voto del Dr. Moya, en adhesión)
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 03/08/2020
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSOS EXTRAORDINARIOS LOCALES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INFRACCIÓN A LA LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ABSURDO PROBATORIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VIOLACIÓN A LA DOCTRINA LEGAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) REEXÁMEN DE LA ADMISIBILIDAD FORMAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FALTA DE AUTONOMÍA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INSUFICIENCIA RECURSIVA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Busamia, Roberto Germán
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 30
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 419234/2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b5b998f7b4ace61bc4d86da5073fa62f">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b5b998f7b4ace61bc4d86da5073fa62f</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo

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