"REBOLLEDO DIANA MAGDALENA C/ MOÑO AZUL S.A. S/ DESPIDO" / (Registro nro. 3160)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 03961nam a22003137a 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 200907s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Sentencia |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
9 (RLIN) | 1 |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "REBOLLEDO DIANA MAGDALENA C/ MOÑO AZUL S.A. S/ DESPIDO" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2019 |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2016 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 19 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 1.- Si la trabajadora cumplía funciones propias de un ayudante administrativo, mal puede defender su categorización como fuera de convenio. Por ello, y conforme lo ha resuelto el a quo, la demandante se encuentra alcanzada por las disposiciones del CCT 130/75, resultando nulo, por aplicación de los arts. 7 y 12 de la LCT, lo acordado por las partes respecto del estatus de la actora como personal fuera de convenio. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 2.- La categoría D del CCT 130/75 de personal administrativo en la que encuadra el resolutorio de primera instancia a la actora es correctos, desde que las tareas que desempeñaba estaban relacionadas, principalmente, con el área de recursos humanos, ya que cargaba todas las novedades referidas al personal, que eran la base para la liquidación de haberes; se ocupaba de la contratación de personal y de la coordinación del ingreso de trabajadores. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 3.- No resulta procedente el agravio de la demandada por el que cuestiona que el a quo haya tenido por justificada la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora, desde que la ley laboral no impone al trabajador la carga de presentar certificados médicos, sino solamente de dar aviso de su enfermedad, y es lo que ocurrió en autos. Por ende, mal puede la demandada cuestionar que el certificado médico que presentó la actora estuviera suscripto por un profesional psicólogo, discutiendo su incumbencia para recomendar reposo laboral. En todo caso, la empleadora tenía a su alcance el ejercicio de la facultad establecida en el art. 210 de la LCT. Y si no la ejerció no puede discutir ni la existencia de la enfermedad ni que ella impide la prestación del débito laboral, máxime, la empleadora no podía reglamentar aspectos referidos a la especialidad del profesional que debe suscribir los certificados que indican reposo laboral, en tanto ello significa que se impone al trabajador una carga más gravosa que la dispuesta por la Ley de Contrato de Trabajo. Lo dicho determina que se confirme la sentencia de grado en este punto, ya que el descuento de haberes realizado por la demandada con fundamento en que el certificado acompañado por la actora estaba suscripto por un profesional psicólogo y no por un médico psiquiatra, configura una injuria que impide la prosecución del vínculo laboral. |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | 4.- La indemnización del art. 213 de la LCT, resulta procedente y no existe la superposición o duplicación de rubros que pretende la recurrente. Ello así, pues la trabajadora se colocó en situación de despido indirecto ante el incumplimiento de su empleadora –situación que se equipara en sus consecuencias al despido directo-, pues, cuando se encontraba vigente la licencia por 20 días otorgada por certificado, el distracto operó cuando restaban cinco días para la finalización de la licencia laboral. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 24/10/2019 |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DERECHO DEL TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CONTRATO DE TRABAJO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | DESPIDO INDIRECTO |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | CATEGORIA LOBORAL |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PRUEBA |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | LICENCIA POR ENFERMEDAD |
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R) | |
Fuente del encabezamiento o término (NR) | SAIJ |
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) | PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 59 |
Nombre personal (NR) | Noacco, José Ignacio |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | JNQLA4 EXP 508138/2016 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=cdf35e423222eabd3d8a59b389573203">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=cdf35e423222eabd3d8a59b389573203</a> |
Texto del vínculo (R) | Texto completo |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
Tipo de material Koha (Default) | Sentencia |
998 ## - Información de control local (RLIN) | |
Catalogador | as |
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