"TOLEDO ARISMENDI SIMON ESTEBAN C/ BAHIA MANZANO S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / (Registro nro. 3134)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04534nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200803s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 101
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura
245 11 - CARATULA
Caratula "TOLEDO ARISMENDI SIMON ESTEBAN C/ BAHIA MANZANO S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2020
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 55 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
490 ## - MENCION DE SERIE (R)
Mención de serie (R) Fallo con Perspectiva de Género
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La decisión de la empresa de despedir al actor –quien se desempeñaba como recepcionista del hotel- con fundamento en la pérdida de confianza luce ajustada a derecho en los términos del art. 242 de la LCT, toda vez que los testigos dieron cuenta acabadamente de los comportamientos y comentarios sexistas y machistas, piropos obscenos y soeces y hasta incluso contacto fisico inapropiado proferidos por el trabajador a sus companeras de trabajo. La gravedad de estos hechos justifica de por si la finalizacion del vinculo laboral no pudiendo ser atenuada por la amplia antiguedad del trabajador ni invalidada por la falta de una suerte de proceso sumario interno que no resulta exigible en nuestro ordenamiento laboral.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- No puede lógicamente pretenderse que la empleadora tolere situaciones rayanas con la violencia de genero [comentarios sexistas y machistas, piropos obscenos y soeces y hasta incluso contacto fisico inapropiado proferidos por el trabajador a sus companeras de trabajo] en su establecimiento ni mucho menos permanecer al margen en una situacion tan delicada. Por el contrario, era su deber tomar cartas en el asunto y asi lo hizo. El entorno y el medio sociocultural en el cual se produjeron estos hechos, no hace mas que agravar su trascendencia y confirmar la justificación del despido dispuesto
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Si bien entiendo que no se ha configurado un caso de violencia de genero, al menos en su sentido legal estricto, si interpreto que se ha probado un trato tanto verbal como fisico completamente inadecuado e inadmisible en el ambito laboral que, sin lugar a dudas, tuvo su fundamento y resulta agravado por la circunstancia de que su autor fue un hombre mientras que sus victimas fueron mujeres. Tal comportamiento, no puede ni debe ser tolerado por la patronal por lo que considero que su respuesta, consistente en el despido directo practicado y analizada desde el punto de vista del derecho laboral, resulta totalmente acertada
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El despido practicado por el empleador satisface todos los requisitos para considerarse justamente causado, en tanto existio una injuria laboral grave y en ella se fundo el despido, por lo que entiendo cumplidos los parametros de causalidad y proporcionalidad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Resulta improcedencia del incremento indemnizatorio del Art. 1 Ley 25.323 pues, tal como se desprende de su texto, el mismo ha sido previsto solo para aquellos casos en los que la modalidad del distracto haya dado lugar al pago de indemnizacion por antiguedad, es decir, cuando se ha producido sin invocacion de causa, cuando se trata de un despido indirecto en el que luego se acredite la causal invocada o bien cuando ha sido por un despido directo con invocacion de causa pero la misma no haya sido probada luego en instancia judicial. Ninguno de ellos es nuestro caso. Distinta hubiese sido la situacion si el actor hubiese encausado su reclamo por via del art. 10 Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo), puesto que alli se sanciona la misma circunstancia con un incremento indemnizatorio pero no se requiere, como presupuesto, que se haya producido el distracto. Es decir, puede ser procedente incluso en plena vigencia de la relación laboral.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 03/07/2020
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
9 (RLIN) 111
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
9 (RLIN) 480
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESPIDO CON CAUSA
9 (RLIN) 1100
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PÉRDIDA DE CONFIANZA
9 (RLIN) 1101
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACOSO LABORAL
9 (RLIN) 1102
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
9 (RLIN) 212
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INJURIA LABORAL
9 (RLIN) 1103
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) GRAVEDAD DE LA FALTA
9 (RLIN) 1104
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VIOLENCIA DE GÉNERO
9 (RLIN) 149
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 102
Nombre personal (NR) Videla Jorge Alberto
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 11362/2019
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=1be15264a8dd83fe5d8413a25224cc7e">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=1be15264a8dd83fe5d8413a25224cc7e</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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