"SANCHEZ BERNARDINO C/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 3091)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06002nam a22003977a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200720s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 6
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 11 - CARATULA
Caratula "SANCHEZ BERNARDINO C/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2020
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 36 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Toda vez que en el caso el actor no había registrado en ocasión del examen preocupacional alguna afección que pudiera vincularse con la lesión posteriormente informada en la articulación L5-S1, claramente permite inferir que su problema físico se manifestó con motivo del episodio denunciado. En efecto, el daño informado se produjo por el riesgo derivado de la modalidad en que la demandada desplegó las cosas para desarrollar su principal actividad y que llevó al actor a realizar movimientos de fuerza sobre una máquina retroexcavadora a más de un metro y medio del suelo, que lo llevó a caer al suelo, generando una lesión columnaria que el perito médico estimó factible conforme la mecánica descripta, que además era inexistente a su ingreso, con lo que se verifica el factor de atribución de responsabilidad de tipo objetivo en los términos del artículo 1113, 2do párrafo del Código Civil.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El actual ordenamiento, a partir del art. 1746 da un paso significativo adoptando los criterios que la doctrina y jurisprudencia ya sostenían cuando se demandaba la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, permanente, total o parcial, señalando que debía ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. También receptaba lo sentado respecto que deben presumirse los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- El art. 1078 C.Civil, luego de la reforma de la ley 17711 admitió la reparación de la afectación de la esfera espiritual de la persona a través del daño moral, sobre el particular el nuevo art. 1741 CCyC prevé de manera más amplia la “Indemnización de las consecuencias no patrimoniales” legitimando al damnificado directo a reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo, para finalmente dirigirse al aspecto cuantitativo: “El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El nuevo ordenamiento en su art. 1740 impone que la reparación del daño debe ser plena y que ello consiste en restituir la situación de la víctima al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie, pudiendo aquella optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Coincido sustancialmente con los fundamentos y sentido del voto del colega preopinante, pero disentiré sólo en el punto referido a la cuantificación de la indemnización del daño físico del actor. En cuanto a la suma determinada en concepto de daño físico por el Dr. Marcelo Medori, debo decir que si bien comparto los fundamentos vinculados a la procedencia de este rubro, como así los parámetros utilizados para su determinación, tales como: salario $3.101,65, edad al momento del accidente: 34 años y porcentaje de incapacidad: 20%. No estoy de acuerdo con la utilización de la fórmula Méndez, como propone el vocal que me antecede en el voto, debido a que esta Cámara de Apelaciones, en su mayoría, ha considerado, que como pauta orientativa se debe utilizar el promedio de las fórmulas “Vuoto/ Méndez”. De modo que, voy a propiciar la aplicación del promedio de ambas fórmulas, por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. De manera que por “Méndez” se obtiene la suma de $284.555 y por “Vuoto” la de $112.341. Consecuentemente, de acuerdo a lo explicitado párrafos más arriba, la cifra asciende a la suma de $198.448 ($284.555 + $112.341 = $396.896 dividido 2). Por lo expuesto, y si mi opinión es compartida se deberá hacer lugar al daño físico por incapacidad sobreviniente por la suma de $198.448, con más los intereses a la tasa activa del BPN S.A. desde la fecha del hecho (29/06/2010) y hasta su efectivo pago (del voto del Dr. Ghisini, en disidencia parcial y en mayoría).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 27/02/2020
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIÓN CIVIL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RELACIÓN DE CAUSALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FÓRMULA MATEMÁTICO FINANCIERA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO MORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DISIDENCIA PARCIAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
Término de relación (R) Disidencia parcial
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo JNQLA1 EXP Nº 469823/2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=337e7d1ae2e39a1d9693b7b3bf48ac7b">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=337e7d1ae2e39a1d9693b7b3bf48ac7b</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha