"REBOLLEDO PABLO ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 2976)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05798nam a22003977a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200306s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 5
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "REBOLLEDO PABLO ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 7 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- […] contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el perito y el Juez consideraron que el porcentaje aplicable al factor edad es 3% (edad al momento del accidente: 28 años, conforme al baremo), el cual el Juez luego sumó directamente y no asiste razón a la recurrente respecto a que el A-quo calculó erróneamente este factor teniendo en cuenta que esta Alzada ha sostenido que: […] “Consecuentemente, interpreto que corresponde sumar directamente el factor de ponderación edad (1,67), tal como se hizo en la anterior instancia, pues no corresponde hacer disquisiciones que la norma no marca, pues como se establece en los fundamentos del Decreto 659/1996, la edad es un factor perfectamente determinable y no necesita la generación de ninguna variable adicional, -como los otros dos factores- a los fines de incorporarlo como factor de ponderación.” (“GELDRES DIEGO RAUL ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA6 EXP 509237/2016). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Resulta improcedente el agravio de la demandado en lo concerniente a que el porcentaje de incremento indemnizatorio debe aplicarse luego de descontar al monto de condena lo pagado en sede administrativa y no ante, pues la prestación de pago único del art. 3 ley 26.773 es adicional e integra el régimen de reparación sistémico previsto en la ley 24.557 y lo abonado en sede administrativa se considera un pago a cuenta del total adeudado. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- […] de acuerdo a los criterios mantenidos por esta Sala, resulta procedente en estos casos la adopción de porcentajes medios que conduzcan a una valuación promedio, dejando los máximos previstos por las escalas arancelarias vigentes para aquellas situaciones en la que sí existan circunstancias cualitativas que deben ponderarse, indefectiblemente. En base a lo expuesto, considerando la labor cumplida, monto de condena, pautas, máximos y mínimos previstos en la ley arancelaria vigente (arts. 6, 7, 8, 9, 20, 39, 47, s.s. y c.c. Ley Arancelaria vigente), corresponde establecer los honorarios del letrado quien inicialmente se desempeñó como patrocinante y luego en el doble carácter por la parte actora, en el 9.6%, y los del letrado patrocinante de la misma parte, en el 8%. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- En relación al porcentual fijado en el 6% para el perito Médico, al tener en cuenta los criterios aplicados por las tres Salas de esta Cámara (3%/5%), aún atendiendo a su incidencia en el resultado del proceso no se ha acreditado su excepcionalidad. En consecuencia, teniendo en cuenta la valoración que de esta prueba se ha hecho en esta causa, el porcentaje retributivo debe reajustarse, reduciendo el porcentaje fijado para el perito, al 4%. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- En punto a la apelación arancelaria deducida por la demandada, entiendo que no resulta procedente. Es que, realizados los cálculos pertinentes teniendo en cuenta las labores efectuadas por los letrados y las etapas cumplidas, como también el resultado del pleito, las regulaciones establecidas porcentualmente se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la ley 1594 (arts. 6, 7, 9, 10, 12 y 39), por lo que corresponde su confirmación. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría en la disidencia parcial).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- En cuanto a los honorarios del perito, esta Sala se ha pronunciado sosteniendo que su retribución debe ser fijada valorando no solamente el monto del pleito sino también la calidad, extensión y complejidad de la labor desempeñada por dichos profesionales (Conf. JNQCI4 EXP Nº 502448/2014). Asimismo, hemos dicho que los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales y para ello debe tenerse en cuenta la misma base computable considerada por el tribunal en la regulación (JNQCI4 EXP Nº 502448/2014). Señalado lo precedente y efectuados los cálculos de rigor de conformidad con las pautas que habitualmente utiliza esta Cámara para casos análogos, se concluye que el porcentaje fijado al perito médico resulta ajustado a derecho, imponiéndose su confirmación. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría en la disidencia parcial).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 15/10/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CÁLCULO INDEMNIZATORIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FACTORES DE PONDERACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ADICIONAL DE PAGO ÚNICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MONTO DE CONDENA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HONORARIOS DEL ABOGADO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CUANTIFICACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HONORARIOS DEL PERITO CUANTIFICACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DISIDENCIA PARCIAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
Término de relación (R) Disidencia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 512371/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=afff029ff24e454ad0a98597bbc5916f">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=afff029ff24e454ad0a98597bbc5916f</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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