“G. A. J. C/ J. M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS” / (Registro nro. 2915)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05116nam a22003737a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200107s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 17/19
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 33
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 11 - CARATULA
Caratula “G. A. J. C/ J. M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 30 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinaria deducido por el progenitor y en consecuencia casar, el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones, por la causal prevista en el artículo 18° última parte de la Ley 1.406, por incurrir en incongruencia al resolver cuestiones ajenas a la litis. Ello así, pues la presente cuestión en revisión se circunscribe a una medida cautelar fundada en el ejercicio de la responsabilidad parental compartida -que dispone que el padre y la madre del niño no podrán alterar el lugar de residencia del hijo- y que el proceso principal en el que ha sido dictada versa sobre la pretensión de cuidado personal del hijo y transcurre por la etapa inicial del trámite. Cabe señalar que la Cámara resuelve revocar la resolución dictada por el Juez de Familia en términos que no se corresponden con lo decidido por ese magistrado, en el sentido de disponer revocar la resolución en punto a la modificación del lugar de residencia de la madre y el hijo, cuando el Juez de Primera Instancia no resolvió sobre ese punto sino que cautelarmente ordenó a ambos progenitores no alterar el lugar de residencia del niño.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El resultado de la tarea jurisdiccional de la Alzada, para ser eficaz, deberá atender a la totalidad de los agravios conducentes, en tanto estos no se aparten, en forma prohibida, de la pretensión y oposición tal como se delimitaron en las piezas liminares del proceso. No cabe que la sentencia exceda las pretensiones de las partes, ya que el pronunciamiento judicial que acuerde o desconozca derechos no debatidos es como principio incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. <br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La medida cautelar dispuesta por el Juez de Familia en el sentido de que ambos progenitores no alteren el lugar de residencia de su hijo, encuentra su fundamento en la necesidad de mantener la estabilidad de la vida del niño y de su centro de vida hasta tanto su madre y padre y en su caso el Juzgado de Familia interviniente definan el modo en que se organizará el ejercicio de la responsabilidad parental que titularizan –puntualmente en orden al cuidado personal del hijo- y evitar que cualquiera de ellos pueda avanzar por vías de hecho alterando las circunstancias que actualmente se abordan desde el Juzgado especializado.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Al ser declarada la Nulidad del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones, corresponde recomponer el litigio (art. 17 inciso c) de la Ley 1.406), mediante el rechazo de la apelación, y la confirmación del decisorio dictado por el Juzgado de Familia, por resultar la solución que más resguarda el interés superior del niño, manteniendo la medida cautelar dispuesta [de que ambos progenitores no alteren el lugar de residencia de su hijo] hasta tanto se decida sobre la pretensión principal, que hace al modo en que el papá y la mamá ejercerán la responsabilidad de cuidado personal del hijo. En el presente caso el interés superior del niño está determinado por su derecho a la coparentalidad de sus progenitores en su crianza y educación, y debe ser garantizado en forma primordial por encima de cualquier otro interés (Convención de los Derechos del Niño –articulo 3- Constitución nacional -artículo 75 inciso 22, artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional, Convención de Derechos del Niño –artículo 3.1-, Observación General N°14 del Comité de Derechos del Niño, Ley de Protección Integral de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes N°26061 –artículo 3- y su decreto reglamentario N°415/06, Ley N°2302 –artículos 3 y 4-, CEDAW –artículo 16, inciso d)-; como además el cumplimiento de las reglas que rigen los procesos de familia, establecidas en el artículo 706 del Código Civil y Comercial, tales como la tutela judicial efectiva, inmediación, la buena fe y el interés superior del niño, entre otros.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 01/11/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL
9 (RLIN) 99
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FAMILIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MENORES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MEDIDAS CAUTELARES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD PARENTAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EJERCICIO CONJUNTO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESIDENCIA HABITUAL DEL NIÑO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CENTRO DE VIDA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCONGRUENCIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CUESTION AJENA A LA LITIS
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 30
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 44
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 83040/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2915.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2915.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

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