"GALLI LORENA C/ BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A.S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / (Registro nro. 2901)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04306nam a22003017a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200103s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "GALLI LORENA C/ BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A.S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 29 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- En tanto la entidad bancaria demandada no ha logrado probar la existencia de elementos objetivos que permitan entender que ha sido el desempeño laboral deficiente de la demandante la causa del despido, tal como lo ha postulado en su contestación de demanda, cabe concluir en que la causa oculta del despido de la actora ha sido su estado de salud física, por lo que el acto de la resolución unilateral del contrato de trabajo se torna nulo en los términos del art. 1 de la ley 23.592. Por tanto, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda por despido discriminatorio. Y, más allá de la opinión personal de la suscripta, he de hacer lugar a la pretensión de la parte actora, disponiendo la reinstalación de la trabajadora en el puesto de trabajo y en la categoría profesional en la que se desempeñaba con anterioridad al distracto.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien en otros precedentes he condenado al pago de los salarios caídos, entiendo que ello no puede ser de aplicación automática, sino que debe analizarse cada caso en particular. En realidad, el art. 1 de la ley 23.592 determina que debe condenarse al autor del acto discriminatorio a reparar el daño material y moral ocasionado a la víctima. En general se ha entendido que el daño material que ocasiona el despido discriminatorio está conformado por la pérdida de los salarios, pero no parece ser este el supuesto de autos. En primer lugar porque la parte actora no ha fundado su pedido de percepción de salarios caídos como reparación del daño material, simplemente solicitó aquella percepción. En segundo lugar, porque entre la fecha del distracto y la presente sentencia han transcurrido más de ocho años, por lo que razonablemente debe presumirse que la actora, en algún momento, obtuvo otra fuente de ingresos para proveer a su subsistencia y la de su grupo familiar. Y, si bien la relación de trabajo de autos se encuentra regida por normas del derecho privado, de todos modos el concepto puede ser aplicado en autos, teniendo en cuenta, además, la falta de prueba sobre el concreto perjuicio sufrido. En consecuencia, para fijar la indemnización por daño material he de apartarme de la pretensión de la demandante, y partiendo de la última remuneración percibida por la trabajadora ($ 7.024,00), considerando el tiempo transcurrido desde la fecha del despido, la presunción referida a que la actora recompuso si situación laboral, y obtuvo ingresos económicos, y la falta de toda prueba sobre aspectos relevantes relativos a la configuración del daño material, fijo prudencialmente la indemnización por este daño en la suma de $ 700.000,00. Dado que la propia parte actora ha pedido que se deduzca del monto de esta indemnización la suma de $ 42.276,71, abonada por la demandada en concepto de indemnización por preaviso y antigüedad, la demanda progresa por el presente ítem por la suma de $ 657.723,29.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En lo que refiere al daño moral, indudablemente éste ha existido desde el momento que se ha despedido a la actora cuando se encontraba enferma y, además, el despido importó una discriminación hacia su persona fundada en su estado de salud física.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 05/09/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESPIDO DISCRIMINATORIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO MATERIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO MORAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 470129/2012
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2901.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2901.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

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