"GIORLA ANA MARIA DE LAS NIEVES C/ RUTA 22 S.A. S/ DESPIDO" / (Registro nro. 2894)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04439nam a22003377a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200103s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 6
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 11 - CARATULA
Caratula "GIORLA ANA MARIA DE LAS NIEVES C/ RUTA 22 S.A. S/ DESPIDO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 38 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda, al entender que el tipo de vinculación de la actora, quien se desempeñaba como contadora de la empresa, estuvo más ligada a una locación de servicios que a una vinculación de carácter dependiente regida por el derecho laboral, pues, a partir de las testimoniales reunidas, no surge que la profesional hubiera estado a disposición de la demandada, en términos de subordinación jurídica ni técnica. En efecto, del relato de los deponentes, no se establece que dependiera de alguien jerárquicamente o que la demandada organizara las prestaciones comprometidas. En este contexto, lejos de patentizarse o de poder resolverse el caso a partir de la presunción del artículo 23 de la LCT, los elementos de prueba reunidos la contrarrestan, ante la ausencia de las notas tipificantes que doctrina y jurisprudencia han señalado para que exista relación de dependencia. Me refiero con esto, a la manera tripartita en que se suele manifestar el vínculo dependiente, ya sea a través de la subordinación técnica, jurídica y la económica. En definitiva, la demandada alcanzó a acreditar que la prestación de la contadora no tiene su causa fuente en un contrato laboral, quedando consolidada que la presunción es iuris tantum, con lo cual se podía desvirtuar por prueba en contrario. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Dado que en el caso resulta un rechazo íntegro de la pretensión contra la empleadora demandada, procede eximir de costas a la vencida, tanto en primera instancia como en la alzada, conforme a que las circunstancias que rodearon a la contratación, desarrollo y extinción del vínculo contractual entre las partes, pudo llevar a la actora a considerarse con derecho a litigar. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Cabe revocar la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda al concluir en la inexistencia de un contrato de naturaleza laboral que unió a la contadora actora con la empresa, dado que no obran en autos elementos suficientes para acreditar que aquélla se vinculó en forma autónoma, para lo cual debía probar aspectos tales como que fijaba unilateralmente el precio de su servicio, que podía hacerse remplazar libremente, que su hacer era fungible, que asumía el riesgo inherente a su actividad, sólo por resaltar los aspectos principales. Por el contrario, lejos de que obren en autos elementos suficientes para acreditar estos u otros aspectos que confluyan en el mismo sentido, todas las medidas concurren en calificar la plena inserción de la parte actora en la estructura empresaria de la parte demandada, con los efectos que ello acarrea en la caracterización laboral del contrato. Luego, ante la la ausencia de demostración de la condición de empresaria de la parte actora es demostrativa de su condición de subordinación. La actora realizaba una tarea que se integraba en forma permanente en el giro de la demandada, con un rol marcadamente más extenso que el que podría identificarse en términos ideales con los de un contador que desarrolla una tarea de asesoramiento. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 28/08/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTADOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CARGA DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INEXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) AUSENCIA DE SUBORDINACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DISIDENCIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
Término de relación (R) Disidencia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 507518/2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2894.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2894.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

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