"ACUÑA MARCELO ENRIQUE Y OTRO C/ PETROLERA ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE HABERES" / (Registro nro. 2880)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03564nam a22003137a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191212s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 96
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción
245 11 - CARATULA
Caratula "ACUÑA MARCELO ENRIQUE Y OTRO C/ PETROLERA ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE HABERES" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 16 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Las comunicaciones efectuadas por la patronal cuentan con los requisitos exigidos por el art. 243 de la LCT y fueron lo suficientemente claras como para no transgredir el derecho de defensa de los trabajadores. Ello así, pues del tenor de las cartas documentos, se desprende que la accionada cumplió con tal carga; en tanto puede leerse una imputación circunstanciada respecto a modo, tiempo, lugar y deber infringido por parte de los dependientes.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Cabe considerar como incausado la extinción del vínculo laboral de un grupo de operarios que participaron de una asamblea en la que peticionaban el cumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad por parte de la empresa, pues la injuria no se encuentra acreditada, desde que no se probró la incitación alegada a que el resto de sus compañeros se adhirieran al reclamo laboral, y sí se acreditó la existencia de anomalías por parte de la empleadora de cumplir con las condiciones de seguridad mínima en la planta industrial que posee. De modo, que teniendo en cuenta el lugar de trabajo y el riesgo que representa para cualquier persona prestar servicios en una planta industrial en continuo contacto con sustancias tóxicas y peligrosas (como la que opera la demandada), y en orden a lo que prescribe la Constitución Nacional y la LCT, en cuanto a las condiciones de seguridad mínimas que tiende a preservar la seguridad e integridad de todo trabajador, resulta lógico y adecuado que los mismos soliciten los elementos mínimos de seguridad para trabajar. Y, la causal referida a que los trabajadores con su conducta (reunión o asamblea en el comedor sin realizar actividades), “pusieron en peligro la producción de la planta operativa”, más allá de no estar acreditada efectivamente en el expediente, para el supuesto que se entienda que la misma es obvia, en tal caso se debe ponderar y priorizar no poner en riesgo la seguridad de los operarios, ya que el “valor económico o utilitario” debe ceder ante los derechos que poseen los trabajadores como “seres humanos”, por cuanto la seguridad en una planta industrial de estas características es prioritaria y es obligación del empleador velar por su efectivo cumplimiento porque en tal caso se pone en riesgo la vida de las personas. No podemos pasar por alto que el eje del ordenamiento jurídico es el “hombre”, siendo este sujeto de preferente tutela judicial.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 11/02/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
9 (RLIN) 111
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESPIDO SIN CAUSA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) COMUNICACIÓN DE LA CAUSA DEL DESPIDO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INJURIA LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MEDIDAS DE SEGURIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 94
Nombre personal (NR) Vielma, Noemí Nancy
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 66484/2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2880.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2880.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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