"RODRÍGUEZ IRMA DEL CARMEN C/ FERNÁNDEZ ÁNGELA MARÍA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS POR SEGURO COMPLEMENTARIO" / (Registro nro. 286)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05050nam a2200349Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2015 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
9 (RLIN) 33
245 11 - CARATULA
Caratula "RODRÍGUEZ IRMA DEL CARMEN C/ FERNÁNDEZ ÁNGELA MARÍA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS POR SEGURO COMPLEMENTARIO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2015
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 20 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1- En el sub lite la pretensión de la actora estuvo encaminada a percibir la suma correspondiente al seguro de retiro complementario “ La Estrella” con fundamento en el incumplimiento de la demandada en realizar los aportes al que estuvo obligada en virtud de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación - Disposición Nro. 4701/1991- y que complementan el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a Empleados de Comercio. La instancia de grado hace lugar al reclamo en base a lo decidido por la Cámara de Apelaciones local, sala I, en el antecedente “Lamo “. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería -Sala III- revoca el decisorio al acoger la defensa de falta de legitimación interpuesta por la demandada. <br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2- En virtud de la existencia de decisiones contradictorias de dos salas de la Excelentísima Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería ante situaciones análogas, corresponde declarar procedente el recurso de casación interpuesto por la actora por la causal prevista en el Art. 15 inc. d) de la Ley 1.406. En consecuencia, la Sala Civil del T.S.J. establece la siguiente pauta interpretativa del Acta acuerdo, protocolos y modificaciones por los cuales se implementa el seguro de retiro complementario para los empleados de Comercio; diferenciando dos cuestiones: A) el trabajador -o trabajadora- de comercio carece de legitimación para requerir el pago de los aportes a su empleadora, porque ello ha sido impuesto a favor de una de las partes signatarias del Acuerdo referenciado. B) En cambio, el trabajador -o la trabajadora- tiene legitimación para reclamar al empleador el pago de la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del pago de los aportes (Art. 79 L.C.T.), al ver frustrado su derecho a reclamar los beneficios del sistema de retiro complementario. <br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3- El Convenio Colectivo 130/75, dispone establecer un sistema de retiro complementario al régimen previsional para el personal alcanzado en él. El objeto mediato del seguro, es el otorgamiento de una renta vitalicia complementaria a la jubilación. Para ello, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios toma una póliza de seguros que se financia con un aporte de los empleadores -del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados-. El convenio prescribe que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador ocasionará la pérdida de los beneficios para el personal afectado, encontrándose legitimada la Federación para reclamar judicialmente su cumplimiento. Y, en particular, la inobservancia del pago del aporte generará la aplicación de los recargos por la mora sin desmedro del derecho de la Federación a promover las acciones legales pertinentes. De la letra del convenio se desprende que la Federación es la acreedora del aporte, y el deudor es el empleador. Como lógica consecuencia, ellos son los legitimados –activo y pasivo- en el reclamo judicial tendiente a obtener el cumplimiento del pago del aporte.<br/>
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4- Ante el incumplimiento del empleador en el pago del aporte no hay seguro y, por consiguiente, el trabajador se encuentra privado de los beneficios que el sistema confiere ante los eventos cubiertos. Si bien el beneficiario no está legitimado (por convenio) a demandar a su empleador por el pago de los aportes no realizados, si lo está para exigirle el resarcimiento de las consecuencias dañosas causadas por la violación de los deberes a su cargo. Pues el ingreso de los fondos al sistema de la seguridad social constituye una obligación del patrono (Art. 79 L.C.T.) por lo tanto su incumplimiento es un ilícito contractual derivado de la LCT. De este modo, se presentan configurados los presupuestos de la responsabilidad, y el consiguiente crédito del trabajador a ser resarcido por las consecuencias dañosas causadas por la violación de los deberes a cargo de su empleador.<br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 21/12/2015
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) 4701/99
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DESVINCULACION DEL TRABAJADOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISPOSICION DEL MINISTERIO DE TRABAJO NRO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMPLEADOS DE COMERCIO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) FALTA DE INTEGRACION DE APORTES POR EL EMPLEADOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEGITIMACION
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OPCION DEL TRABAJADOR
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RESCATE
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURIDAD SOCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
9 (RLIN) 44
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Kohon, Ricardo Tomás
9 (RLIN) 23
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 92-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/286.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/286.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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