"DE LUCA SUSANA HAYDEE C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" / (Registro nro. 2787)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03849nam a22003137a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191031s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 5
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "DE LUCA SUSANA HAYDEE C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 12 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde revocar el pronunciamiento de grado, que hace lugar a la acción de amparo iniciada contra la obra social provincial para obtener la cobertura de ácido hialurónico, prescripto por su médico tratante, rechazándose en consecuncia la acción, pues no surge de las actuaciones llevadas a cabo en esta instancia o en la administrativa, que la medicación elegida por el médico tratante sea la única opción terapéutica válida en razón de la patología, ni tampoco se ha acreditado en forma fehaciente el beneficio que reportaría al paciente el suministro del medicamento sobre alguno de los tratamientos clínicos o farmacológicos, expresamente autorizados. Por otra parte, del análisis de las actuaciones administrativas, no se advierte tampoco que se haya cumplimentado acabadamente los extremos para la procedencia de la vía excepcional de autorización. No sólo no se ha acreditado la eficacia del tratamiento, su justificación médica mediante evidencia científica y la inaplicabilidad de otros procedimientos, sino que siquiera existen elementos que lleven a considerar que el costo del medicamento solicitado, no pueda ser afrontado en forma particular y por lo tanto, le sea privativo (ninguna alusión a este aspecto se ha efectuado en la causa).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Que el derecho de salud tenga jerarquía constitucional y que, como tal, su protección deba primar, no es suficiente por sí solo para admitir que el sistema de salud esté obligado a suministrar a los pacientes todos y cada uno de los tratamientos o medicamentos prescriptos por los profesionales tratantes. Así también corresponde señalar que la circunstancia de que la prestación farmacéutica del Programa Médico Obligatorio sea un piso prestacional, ello no determina que no haya un límite razonable al suministro. La razonabilidad, justamente, se encuentra dada por los motivos justificantes de la denegación o, puesto en términos inversos, no podría denegarse la prestación farmacéutica si ella estuviera justificada médicamente, no existiera otra posibilidad de tratamiento y la denegación de la cobertura (vrg. Por los costos de acceso) importara en la práctica una vulneración efectiva al derecho a la salud. Y, en este caso, justamente tal extremo no se halla presente, en tanto la prescripción de su médico tratante y el consiguiente testimonio brindado en sede judicial, son insuficientes para desacreditar la fundamentación efectuada en sede administrativa, que por lo tanto, al ser razonable, priva de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta al accionar de la obra social demandada, correspondiendo el rechazo de la acción de amparo intentada.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 25/06/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CONSTITTUCIONAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIÓN DE AMPARO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO A LA SALUD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) OBRA SOCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SUMINISTRO DE MEDICAMENTO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INADMISIBILIDAD DE LA ACCION
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DENEGATORIA DEL BENEFICIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RAZONABILIDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 100242/2018
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2787.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2787.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

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