"ACUÑA DIAZ RUDY HERNAN C/ PREVENCION ART. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 2763)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03136nam a22002657a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191023s2019 ag ||||| |||| 00| 0 eng d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 7
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "ACUÑA DIAZ RUDY HERNAN C/ PREVENCION ART. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 14 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Cabe revocar la sentencia en crisis que tiene por acreditada la dolencia de conformidad a la pericia médica realizada, admite la acción sistémica promovida con exclusión del porcentaje de incapacidad atribuible a la predisposición del trabajador y a factores ajenos al trabajo, remitiéndose a la legislación aplicable y a lo informado por el facultativo en cuanto a que la patología del actor no es atribuible en exclusividad a las labores prestadas a las órdenes del asegurado ni al suceso denunciado, sino que se trata de una enfermedad profesional que sufrió una reagudización o agravamiento a raíz de las tareas prestadas, lo que no ha sido impugnado por la accionante. Ello así, por cuanto la doctrina especializada y el criterio del Superior Tribunal Nacional descarta tal supuesto en el marco de la LRT, acogiendo la llamada teoría de la indiferencia de la concausa, a diferencia de los anteriores regímenes legales. Entonces, la interpretación efectuada se ata a una expresión del articulado transcripto supra, sin integrar toda la norma jurídica en el marco de la legislación de que se trata, debiendo tenerse presente que solamente se excluyen de la cobertura las dolencias siempre y cuando sean documentadas en los correspondientes exámenes preocupacionales, tal lo expresamente establecido por el dispositivo legal en estudio, lo que es aplicable tanto a los accidentes como a las enfermedades profesionales. En el caso concreto es hecho no controvertido que no se han acreditado las pruebas médicas obligatorias. Asimismo, la prueba médica claramente expone la relación causal directa de la patología con las tareas de esfuerzo realizadas por el trabajador para su empleadora, explicando que trata de una enfermedad profesional por cuanto se ha ido gestando a través del tiempo a consecuencia del tipo de tareas, detonando con el accidente de trabajo denunciado y agudizándose o agravándose la dolencia, y especialmente informa que no existen evidencias de enfermedad inculpable.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 07/02/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
9 (RLIN) 111
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
9 (RLIN) 112
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 14
Nombre personal (NR) Barrese, María Julia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 49
Nombre personal (NR) Furlotti, Pablo G.
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 47318/2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2763.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2763.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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