"ALVAREZ HUGO FERNANDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / (Registro nro. 2723)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05028nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191018s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 33
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 11 - CARATULA
Caratula "ALVAREZ HUGO FERNANDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 21 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- La apreciación de la fuerza probatoria del dictamen pericial es una facultad exclusiva, pero no por ello irrevisable de los jueces, que deben tener en cuenta las pautas establecidas en el mencionado artículo 476 para valorar sus conclusiones y poder apartarse de ellas -si correspondiere- mediante argumentos debidamente fundados.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- En tanto el Tribunal de Alzada, le ha restado valor probatorio al informe pericial psicológico, sin brindar argumentos suficientes que ameriten un apartamiento de las conclusiones expuestas por el profesional especialista designado para el caso. Por el contrario, ha efectuado una valoración arbitraria de la prueba, infringiendo de este modo las reglas de valoración de la sana crítica, conlleva la constatación del vicio de absurdo probatorio.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- La ponderación de la prueba efectuara por el Tribunal de Alzada configura materia casatoria, toda vez que en el pronunciamiento en crisis no se han dado fundamentos razonables para restar valor probatorio al informe pericial psicológico, concluyendo en la desestimación de la incapacidad psíquica que pondera la licenciada en psicología actuante en autos en calidad de auxiliar de justicia. Y si bien, podría objetarse la sintomatología psicológica que debe verificarse a fin de clasificar la incapacidad comprobada en los diferentes grados que prevé el Baremo regulado mediante Decreto N° 659/96, ello por sí solo no descalifica en su totalidad el informe pericial incorporado que tiene por acreditado que el actor, padece una minusvalía psíquica como consecuencia del accidente de trabajo “in itinere” que protagonizó, mientras se dirigía en motocicleta desde su lugar de trabajo a su domicilio particular. De consiguiente, debe admitirse que la sentencia de la Cámara de Apelaciones ha incurrido en la causal prevista en el inciso c) del artículo 15 de la Ley N° 1406, correspondiendo casar el decisorio en crisis en el tópico recurrido, por encontrarse configurado el vicio aludido.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Conforme lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 1406 corresponde recomponer el litigio y dictar un nuevo pronunciamiento, considerando los agravios vertidos por el actor en su apelación y que guarden nexo con aquél, en concreto la determinación de incapacidad psicológica. De esta forma, y en tanto y en cuanto no se ha informado en la pericia, que al momento de entrevistar al actor según las reglas y el arte profesional, haya presentado alguno de los trastornos que establce el decreto reglamentario N° 659/96, cabe clasificar el cuadro patológico padecido, en mérito al tenor del informe psicológico y considerando la moderada gravedad del siniestro padecido que le provocó una incapacidad física del 17,5 % ya indemnizada, como Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN- DVAN) Grado II, que le provoca una incapacidad del 10% sobre la total obrera, conforme Baremo N° 659/96 ya citado. En consecuencia, habrá de acogerse la demanda, por cobro de la indemnización por la incapacidad psicofísica que padece como consecuencia del accidente de trabajo “in itinere” que protagonizó, mientras se dirigía en motocicleta desde su lugar de trabajo a su domicilio particular, debiendo liquidarse la indemnización respectiva en el Juzgado de origen en un todo conforme lo dispone el artículo 14 inciso a) de la Ley N° 24577 y Decreto 1694/09 atento la fecha del suceso, y sobre la base de una incapacidad psíquica parcial y definitiva del 11% de la capacidad total obrera, resultante de la sumatoria del porcentaje incapacitante atribuido del 10%, más el factor de ponderación correspondiente a la edad que tenía el actor al momento del accidente de trabajo del 1%. Para ello deberán tomarse como pautas para el cálculo del ingreso base mensual, los montos informados por la AFIP a fs. 296/297 y el coeficiente de edad del actor de 1.9118, dado que a la fecha del accidente tenía 34 años de edad.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 18/06/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DEL TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ACCIDENTE IN ITINERE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCAPACIDAD PSICOLOGICA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRUEBA PERICIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PERICIA PSICOLOGICA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACION DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ABSURDO PROBATORIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO PSIQUICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 17
Nombre personal (NR) Busamia, Roberto Germán
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 44
Nombre personal (NR) Gennari, María Soledad
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2723.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2723.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador mla

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