"BM INSPECCIONES S.R.L S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A HEPREC S.A. S/ QUIEBRA EXPTE. 517144/2017" / (Registro nro. 2700)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04601nam a22003857a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 191007s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 1
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 11 - CARATULA
Caratula "BM INSPECCIONES S.R.L S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A HEPREC S.A. S/ QUIEBRA EXPTE. 517144/2017" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 10 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto ordena a la sociedad locataria recurrente que deposite judicialmente los alquileres devengados desde la publicación de los edictos, pues el locatario había ya celebrado un contrato de locación sobre el inmueble y, a efectos de su renovación, se presenta la misma persona con la cual había negociado el contrato anterior, pero representando a otra sociedad, que figura como titular registral del bien inmueble. Ello así, habida cuenta que, lo que pasó entre ambas sociedades –la anterior y la actual- no es un extremo que interese al locatario, en tanto no había sido perturbado en el uso y goce del inmueble durante la vigencia del primer contrato y, el locador que actúa respecto del segundo contrato es quién registralmente figura como titular del dominio, lo que avala la buena fe de la sociedad locataria recurrente. A ello agrego que la mala fe no se presume, sino que debe ser acreditada. En todo caso, y para satisfacción de los acreedores de la fallida, la restitución de los cánones locativos tendría que ser reclamada, en principio, a la sociedad en quiebra, en tanto aparece como partícipe de la maniobra fraudulenta, ya resuelta por el a quo.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si bien es cierto que la publicación de edictos en los procesos concursales supone el conocimiento efectivo del quebrado y de los terceros de la declaración de la quiebra, ello puede sostenerse respecto de aquellos terceros que contrataron o se vincularon de algún modo con el fallido. En tanto que en autos el contrato de locación se celebró con una persona jurídica distinta de la fallida, por lo que, más allá de compartir socio o socios entre una y otra, la publicidad de los concursos no puede operar respecto de la locataria ya que el contrato fue celebrado con la titular registral del inmueble. En cuanto a que en los dos contratos intervino la misma persona en representación de la locataria, tampoco constituye un argumento de peso como para tener por acreditada la mala fe de la locataria. Ante la diversidad de locadores en uno y otro contrato, como así también la aparición de otra empresa en tal carácter en el segundo contrato, y dada la actuación de la quebrada en el primer contrato, es válido como para sospechar la existencia de la maniobra fraudulenta que ha tenido por cierta el juez de grado, pero, en todo caso, tal sospecha, de vista, involucra solamente a las personas jurídicas -una de las cuales hoy está en quiebra y es titular registral del inmueble-, pero no puede hacerse extensiva a la locataria, quién bien pudo entender que la última contratación era legítima dado que se hacía con la titular registral del inmueble. Y si bien actuó la misma persona como representante de las dos locadoras ello no es indicativo de la mala fe del locatario, dado que en sí mismo no configura un hecho ilícito o irregular que una misma persona sea socio en dos sociedades diferentes. En definitiva, no existe prueba suficiente que permita tener por cierta la mala fe del locatario, por lo que la condena al pago de los cánones locativos desde la fecha de publicación de edictos y hasta que comenzaron los depósitos en la cuenta judicial ha de ser revocada.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 02/07/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONCURSOS Y QUIEBRAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE LOCACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LOCADOR
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TITULAR REGISTRAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MANIOBRA FRAUDULENTA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) QUIEBRA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) LOCATARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) BUENA FE DEL LOCATARIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CANON LOCATIVO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PUBLICACIÓN DE EDICTOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EFECTOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PAGO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DEPOSITO JUDICIAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 2
Nombre personal (NR) Clerici, Patricia Mónica
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 59
Nombre personal (NR) Noacco, José Ignacio
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo INC 33776/2019
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2700.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2700.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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