“SEGOVIA MONICA GLADYS C/ ADME S.A. Y OTROS S/ COBRO DE HABERES” / (Registro nro. 2695)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04203nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190920s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 96
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción
245 11 - CARATULA
Caratula “SEGOVIA MONICA GLADYS C/ ADME S.A. Y OTROS S/ COBRO DE HABERES” /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2018
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2015
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 35 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- En tanto lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, Titulo XI, Arts. 225/229, si a la trabajadora no se le respetó su antigüedad, tanto la cedente como la cesionaria son responsables de la indemnización por antigüedad que le corresponde, considerando su verdadera fecha de ingreso.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Son responsables solidariamante las partes que celebraron el contrato de cesión y obraron en perjuicio al trabajador, pues al formarse sucesivas sociedades diferentes, a pesar de la continuidad comercial y laboral se traduce en definitiva en el desconocimiento de los derechos que los trabajadores hubieren adquirido a causa de la antigüedad en el empleo. Ello, configura un fraude a las disposiciones legales que no puede ser convalidado, o si los derechos del trabajador/a se encuentran afectados, en tanto no se reconoce su antigüedad y los derechos adquiridos, pese a que continúa prestando servicios en forma continua e ininterrumpida.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- El criterio que prevalece limita la responsabilidad del cedente a las deudas existentes al tiempo de la cesión, pero hace salvedad de los casos de fraude en los que la cesión resultará inoponible, por ejemplo cuando hay clandestinidad. Este es el criterio que recepta la suscripta. En el caso de marras, ambas partes [cedente y cesionario] son responsables, porque hubo un fraude laboral, ya que pese a que efectivamente se produjo una cesión del contrato de trabajo, de los recibos de haberes surge que a la actora no se le reconoció su antigüedad, y lo más grave aún que al momento del cese (despido directo sin causa), solo se le abonó en concepto de indemnización por despido dos o tres años de antigüedad, cuando tenía una antigüedad de 23 años.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Si los fiduciantes originarios, beneficiarios y fideicomisario son las mismas personas jurídica, desde que tanto el Sanatorio como el Sindicato demandados por la trabajadora como Fiduciantes, cada uno realizó su aporte para que lo administre la Fiducaria, durante la vigencia del contrato (30 años) son Beneficiarios y tienen un porcentaje determinado, y al finalizar el contrato son los FIDEICOMISARIOS que reciben la titularidad en idéntico porcentaje; y si se encuentran configurados los requisitos de: a) control externo e interno por parte del Sindicato, que siempre estuvo controlando todo, y ejerció las decisiones que involucraban el gerenciamiento del SANATORIO y b) existencia de “maniobras fraudulentas” por parte de las personas jurídicas involucradas, que claramente se aprecia en la cesión del personal que se produjo, procediendo, en este caso, a fraccionar o disminuir la antigüedad de la trabajadora, resulta absolutamente compatible con los supuestos de interposición fraudulenta de personas establecida en el artículo 14 de la LCT y fiduciante y fiduciario son solidariamente responsables en los términos del art. 29 de la LCT, como además por subordinación y relación de empresas, que consagra el art. 31 LCT.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 08/10/2018
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DESPIDO SIN CAUSA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CESIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NULIDAD POR FRAUDE LABORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FIDEICOMISO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INTERPOSICIÓN Y MEDIACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 94
Nombre personal (NR) Vielma, Noemí Nancy
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 70766/2015
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2695.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2695.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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