"GARRIDO TOLOZA ARNOLDO S. C/ VIELMA SERGIO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / (Registro nro. 2647)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06583nam a22004697a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190826s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 5
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 11 - CARATULA
Caratula "GARRIDO TOLOZA ARNOLDO S. C/ VIELMA SERGIO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 21 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- “En punto a la prejudicialidad penal que alega la citada en garantía, esta Alzada sostuvo: “En autos “Sánchez Pascal c/ Ferrero” (expte. n° 369.588/2008, P.S. 2011-V, n° 184) sostuve que: “En una primera aproximación al tema podemos afirmar que el sobreseimiento no impone ninguna clase de efectos sobre la sentencia civil (cfr. Bustamante Alsina, Jorge, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, pág. 598/599). “El plenario “Amoruso c/ Casella” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fallo del 2/4/1946, LL 42, pág. 156) claramente precisó que “el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal, no hace cosa juzgada en el juicio civil, el primero en absoluto y la segunda respecto de la culpa del autor del hecho, en cuanto a su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados”. Este criterio posteriormente fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (autos “Quiroz c/ Gobierno Nacional”, Fallos 315:727)” .
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- La mecánica del accidente descripta en la pericia mecánica llevada a cabo en esta sede y constancias de la causa penal, no surge con la certeza requerida la culpa de la víctima para ser considerada como eximente total de responsabilidad.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- En lo concerniente a la indemnización por el daño moral, ha quedado sentado que el actor padece una incapacidad física permanente que le ha generado una serie de padecimientos: posee impotencia funcional en el hombro, que le permite realizar maniobras limitadas por el dolor local y sensación de rigidez. La pericial psicológica, da cuenta de su estado posterior, y por consiguiente, el monto reconocido por este rubro debe elevarse a la suma de $30.000,00.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Con respecto a los tratamientos médicos futuros, dado que la necesidad de realizar terapia kinesiológica ha sido indicado por el perito médico, así como la frecuencia y costo aproximado, corresponde establecer este rubro en la suma de $4.800,00.- Aquí acoto que si bien el experto sugiere la evaluación previa de un traumatólogo, ello es a fin de que el especialista pueda completar estudios que considere oportunos, conducir y controlar la terapéutica y/o indicar otras terapias. Es decir, esta consulta al especialista, podrá eventualmente determinar la necesidad de otras prácticas o terapias adicionales, pero no obsta la conveniencia de realizar rehabilitación kinesiológica para intentar mejorar la función afectada, tal como surge de la pericia practicada en autos.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- En lo que hace al tratamiento psicológico, la perito en dicha especialidad, también indica su necesidad para trabajar las consecuencias producidas a partir del hecho. Consecuentemente, la partida se admite por la suma de $3.600,00.-
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- En cuanto al agravio referido al límite establecido en el art. 730 del nuevo Código Civil y Comercial, esta Sala se ha expedido en los autos JNQCI6 EXP 476804/2013, entre otros, respecto a la inaplicabilidad de sus disposiciones en el ámbito provincial. Y, con anterioridad, ya lo habíamos hecho con relación al art. 505 del Código Civil. Seguimos para ello, a la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia respecto de la imposibilidad de la aplicación en el orden provincial, del art. 505 vigente en la anterior normativa y cuyo texto se reproduce en la nueva norma. Así, se señaló: “Este Tribunal ha fijado posición en cuanto a la inaplicabilidad del art. 13 de la Ley 24.432 en el ámbito provincial. Teniendo en cuenta los principios que emanan de los arts. 1°, 2° y 7° de la Constitución Provincial, lo establecido por el art. 101, inc. 16, que establece la facultad de la Legislatura de dictar los Códigos de Procedimientos, el inc. 35 que le confiere la potestad de dictar el estatuto de las profesiones liberales (entre ellas la abogacía) y, finalmente, el inc. 1° en tanto le fija atribuciones necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta Constitución, puede concluirse que la Ley Arancelaria, en cuanto guarda una relación íntima y directa con las normas procedimentales (art. 63 último párrafo, de la Ley 1.594), integra el plexo normativo para cuyo dictado goza de potestad exclusiva la Legislatura Provincial (conf. Acuerdo ya citado)…” (cfr. R.I. 6641/9, 09/02/09 “SEPULVEDA, JORGE HORACIO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 304/00).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- En lo que refiere a la apelación deducida por la perito psicóloga, sus honorarios resultan reducidos, pues aún cuando su informe –como ya se ha hecho mención- ha sido escueto, pudiendo haber brindado más fundamentos a fin de cumplir cabalmente su función de asesorar al juez, igualmente ha sido considerado para evaluar el daño infringido al actor. Por ende, corresponde elevarlos al 2,5% de la base.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 09/05/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) COLISIÓN BICICLETA Y OMNIBUS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CUESTIONES PREJUDICIALES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CULPA DE LA VÍCTIMA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO MORAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRATAMIENTOS MÉDICOS FUTUROS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CUANTIFICACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HONORARIOS PROFESIONALES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) TOPE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR POR LAS COSTAS DEL LITIGIO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) NORMATIVA DE CARÁCTER PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) REGULACIÓN PRIVATIVA DE LAS PROVINCIAS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HONORARIOS DEL PERITO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCREMENTO
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 4
Nombre personal (NR) Pascuarelli, Jorge Daniel
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 476440/2013
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2647.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2647.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador as

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