"OLDANO LUIS E C/ CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES PROV. NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / (Registro nro. 2636)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 05957nam a22004457a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 190812s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 6
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 11 - CARATULA
Caratula "OLDANO LUIS E C/ CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES PROV. NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2019
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 32 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- El artículo 75 inc. “b” -Ley N° 2223-, al establecer que el haber se calculará sobre la base del saldo proyectado de la cuenta de capitalización individual correspondiente al mes de declaración de la invalidez definitiva, contradice el enunciado del artículo 51 del texto legal. Esta conclusión queda reafirmada en el segmento final del artículo 75, que establece la prohibición de fijar haberes mínimos. Como se advierte, el diseño legal es inconsistente, por cuanto declama un carácter solidario que luego desconoce palmariamente.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- El artículo 75 inc. “b” de la ley 2223 resulta, en el presente caso específico, inconstitucional, por contravenir los artículos 14 bis y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Si el haber previsional resulta manifiestamente desproporcionado en relación a las necesidades más elementales y vitales de una persona, mal puede concluirse que la ley 2223 constituya –para este caso- una adecuada reglamentación de los derechos constitucionales del actor, que le dispensen un piso mínimo para subvertir sus necesidades más primordiales.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- El derecho a un haber previsional justo está expresamente receptado en el artículo 45 inc. “b” de la Carta de la OEA, que supedita tal calificativo a su suficiencia para asegurar la vida, la salud y un nivel decoroso de vida, tanto en los años de trabajo o frente a las contingencias de vejez o cuando por cualquier circunstancia el trabajador se vea privado de trabajar. Existe entonces una exigibilidad directa en que la jubilación asegure un piso mínimo que sirva para transitar un nivel “decoroso”, sinónimo directo e intercambiable de digno.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Demostrada la manifiesta irrazonabilidad y exigüidad del beneficio previsional - $2.196,16- cuyo otorgamiento motivó la presente acción de amparo, debemos enfrentarnos a la delicada tarea de establecer el alcance futuro del derecho del peticionante.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 6.- La pauta proximal que mayores semejanzas y puntos de contacto guarda con el presente caso es la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino, puesto que se aplica a los trabajadores autónomos y constituye un piso mínimo, que me persuade de la conveniencia de su utilización, para descartar cualquier otra solución que tenga mero soporte en un juicio privado del suscripto (cfr. art. 2, ap. “b”, inc. 1, 17 párrafo final y 125 de la ley 24.241). Conforme ello, debe recurrirse –dentro de las diferentes prestaciones vigentes- al mínimo previsto para los esquemas contributivos por la Resolución N° 242/2018 de la Administración Nacional de Seguridad Social, que fijó el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, en la suma de $9.309,10, importe levemente superior a la canasta básica alimentaria.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 7.- En orden a la extensión con que debe asignarse la prestación en el presente caso, debe tomarse en consideración que el planteo relativo a la insuficiencia del beneficio previsional recién fue introducido el 15 de marzo de 2018. Retrotraer la solución propiciada en el apartado anterior a un hito temporal anterior a tal acto procesal comportaría un grave menoscabo del derecho de defensa de la contraparte y –aquí sí- del principio de congruencia y afectación de la cosa juzgada (aun con los alcances del artículo 19 de la ley 1981), por cuanto recién existió una “petición” tendiente a que se pondere la insuficiencia manifiesta del haber en esta oportunidad. De este modo se satisfacen en forma equilibrada por un lado los derechos del peticionante y por el otro, las garantías adjetivas de la demandada. Por todo lo expuesto, corresponde confirmar los términos de la liquidación practicada hasta el mes de febrero de 2018 inclusive (art. 19, ley 1981). A partir de allí y hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, se fija el derecho del actor al cobro de la diferencia entre la prestación efectivamente percibida a partir de marzo de 2018 y la prevista por la resolución 28/2018 de ANSeS ($7.660,42) hasta noviembre de 2018 inclusive y a partir de diciembre de 2018 hasta la fecha del presente pronunciamiento la fijada por la resolución 242/2018 del mismo organismo ($ 9.309,10) y las que en el futuro las remplacen. Los importes devengarán desde la fecha de su exigibilidad un interés a la tasa fijada en “Alocilla” (Ac. 1590/09).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 28/05/2019
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) JUBILACIONES Y PENSIONES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SISTEMA PREVISIONAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) HABER MÍNIMO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CARTA DE LA OEA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONSTITUCIÓN NACIONAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCONSTITUCIONALIDAD
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) ALCANCE FUTURO DEL HABER
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) METODO DE CALCULO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) MÍNIMO PREVISTO POR LA ANSES
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INICIO DEL CALCULO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INTERESES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo EXP 100124/2017
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2636.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2636.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia
998 ## - Información de control local (RLIN)
Catalogador CP

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